Por culpa de una «mala apuesta», Chilevisión deberá pagar una millonaria sanción

Chilevisión
Imagen: Reynaldo Coria

Este mes, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió confirmar la sanción realizada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión a raíz de la exhibición de comerciales de casas de apuestas en línea, en horario de protección al menor.

La situación ocurrió en noviembre del 2023 cuando la televisora de Paramount emitió durante la tarde un spot relacionado a un casino online, lo que, de acuerdo a los estatutos del organismo, estaría prohibido al perturbar «la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud».

Si bien la determinación se produjo en mayo de 2024, la estación presentó sus descargos ante tribunales para revertir la sanción, defendiendo su actuar al considerar que «el solo hecho de que cierto servicio o producto no está dirigido a menores de edad no prohíbe per se que se publiciten estos bienes en horarios de protección», ejemplificando con distintas áreas, como la venta de productos para adelgazar, automóviles, créditos bancarios, entre otros.

No obstante, el tribunal de alzada detalla que, según la legislación chilena, las apuestas deportivas en línea están consideradas dentro del plano ilícito, por lo tanto, el riesgo de emitir contenidos de este tipo resultan riesgosos para menores de edad.

«Al respecto, cabe señalar que la resolución reclamada, en el motivo 12° señala inequívocamente como elemento definitorio de la sanción por la exhibición del material audiovisual en el haberlo sido ‘dentro del horario de protección publicidad que podría dañar seriamente la salud y desarrollo mental de los menores de edad, pudiendo con ello incidir negativamente en el proceso formativo de su espíritu e intelecto’, siendo este último aspecto el fundamental de la determinación», detalla el fallo.

¿De cuánto fue la multa impuesta a Chilevisión por el CNTV?

Tras el análisis del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sanción de 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, alrededor de 1,3 millones de pesos.

«Que sustentándose la resolución impugnada en la normativa aplicable y que regula la materia, habiendo tenido en consideración los elementos antes mencionados, previstos en la misma, los que le sirven de suficiente fundamento, y habiéndose observado el procedimiento estatuido por la ley, deben descartarse los vicios que han sido denunciados en relación a estos aspectos», concluyen.