Corte confirma multa a Chilevisión por "nota sesgada"

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 100 UTM (poco más de cinco millones de pesos) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión por la emisión de una nota sobre el denominado "El que baila, pasa".

Según detalla Poder Judicial, la nota en cuestión, que se emitió el 9 de noviembre del año pasado, se trata de una "exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años".

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de apelación presentado por la señal privada en contra del Acuerdo sancionatorio adoptado por el CNTV.

De acuerdo al fallo, el canal sostenía que en la nota "se muestra que la situación descrita se ha dado de forma pacífica y ha sido bien recibida por los automovilistas, quienes han decidido participar".

Asimismo, argumentaron que "el carácter de la nota, en todo momento, muestra cómo se ha logrado manifestar la sociedad de una forma pacífica a través del corte de calles en algunos sectores de Santiago por las multitudinarias marchas, en que los automovilistas que se han visto detenidos en medio de los cortes de calles, han logrado pasar, siendo vitoreados por los mismos manifestantes".

Nota sobre "el que baila, pasa" emitida por Chilevisión

"Son hechos de la realidad que se originaron espontáneamente dentro del contexto de la crisis social que estaba viviendo nuestro país, por lo que no informarla a toda la audiencia, podría entenderse como un acto de censura que atentaría contra los principios básicos del periodismo", planteó Chilevisión, consigna el tribunal.

Resolución

No obstante, en su resolución la Corte indicó que "se muestre o no coerción o violencia en la inconducta de los manifestantes para con los transeúntes en la nota de que se trata, el meollo del asunto no está constituido por abstenerse de informar ‘hechos que se originaron espontáneamente', lo que pudiera considerarse un acto de censura, sino en la manera de informar esos hechos".

Para el tribunal de alzada "la inconducta sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los asistentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos, que supone la imposición por parte de un grupo -amparado en el número y unión de sus partícipes con un mismo objetivo- de un proceder involuntario a una minoría indefensa y tomada por sorpresa, cuya espontaneidad no parece natural, a pesar de sus expresiones al ser consultados".

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