Un total de 1.097 denuncias recibió el año pasado el matinal de Mega, Mucho Gusto, por la polémica entrevista al pastor Javier Soto, quien llamó a desobedecer las normas sanitarias establecidas para enfrentar la pandemia del Coronavirus.
A más de un año del hecho, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una millonaria multa de 50 UTM (2,6 millones de pesos) interpuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra Mega por difundir las declaraciones del autodenominado líder religioso.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado Cristián Lepín– rechazó con costas la reclamación del canal en contra de la resolución que la sancionó por vulnerar la norma que prohíbe exhibir contenidos audiovisuales que dañen o pongan en riesgo la salud e integridad física y psíquica de la población.
En ese sentido, se detalla que en el matinal "se abordaron y exhibieron las polémicas declaraciones realizadas por el pastor evangélico Javier Soto, reiterándose en cuatro oportunidades un extracto de su video difundido por redes sociales, en el que el anterior llamaba a salir a la calle durante la pandemia, persiguiéndose con dicho proceder un fin más bien publicitario que el meramente informativo".
A raíz de lo anterior, el tribunal estimó que Mega incurrió "en una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por cuanto los contenidos exhibidos y particularmente la exposición reiterada del llamado efectuado por el pastor Soto en torno a desobedecer las directrices de la autoridad sanitaria ponían en riesgo la salud pública y el derecho fundamental de las personas a que se cautele su integridad física y psíquica".
Ajuste
De acuerdo a lo expuesto por el Poder Judicial, si bien la señal infringió una serie de normas, se descartó una vulneración al artículo 19 N°12 de la Carta Magna "que reconoce la libertad de expresión y dentro de ella, la de informar sin censura previa con estricta consonancia a las normas aludidas precedentemente".
Así, especificaron que la multa pudo ascender a 2000 UTM al tratarse de una concesionaria de alcance nacional, reincidente en la infracción. No obstante, "el Consejo Nacional de Televisión tuvo a bien, estimando las circunstancias concurrentes en el caso, imponer una sanción solo de 50 UTM, es decir, el 2,5% del máximo posible", concluye el fallo.