Rostros demandan a TVN: Los obligan a crear sociedades para desconocer derechos laborales

En total son dos millonarias demandas contra Televisión Nacional (TVN) que apuntan a las relaciones laborales forjadas al interior de la estatal con los rostros de diferentes programas, y que, conforme dictan los antecedentes recabados por El Filtrador, representarían un modus operandi habitual en los canales de televisión.

El primer documento al que tuvo acceso este Portal fue presentado por la comediante y expanelista del matinal Muy Buenos Días, Daniela “Chiqui” Aguayo, quien, según consta en el texto de la demanda que presentó contra la entidad pública, recibió una carta el día 9 de abril, firmada por el gerente de Producción, José Antonio Edwards y el gerente de Asuntos Legales, Hernán Triviño, en representación de TVN, manifestando la voluntad del canal de terminar con los servicios prestados por Aguayo.

A meses de concretarse la desvinculación, entre los archivos ubicados en el 2° Juzgado de Letras de Santiago figura la demanda de la comediante -aún en curso legal- donde, en la presentación fechada el 21 de julio de 2020, alega despido injustificado y exige el reconocimiento del vínculo laboral, además del pago de las prestaciones laborales por parte de la señal. Asimismo, se precisa en el texto de la demanda que Aguayo, al momento de ser desvinculada, se encontraba con fuero maternal.

En el texto legal se constata que el vínculo de la humorista y TVN se inicia el 2 de abril de 2018 bajo condiciones de subordinación y dependencia. “La relación laboral comenzó mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios a honorarios, que en la práctica y en los hechos conforme al principio de la primacía de la realidad, fue un contrato de trabajo”, se lee, añadiendo que en enero y febrero de 2019 no se firmó contrato alguno y que, posteriormente, la humorista tuvo que crear una sociedad que prestara servicios a la señal estatal, enfatizando en el hecho que eran “todos actos jurídicos que ocultaban una relación laboral”.

Asimismo, el escrito añade que al año 2020, en su condición de rostro de la señal, la comediante percibía una renta que ascendía a los $2.500.000 de pesos brutos mensuales y que, al momento de ser despedida, se encontraba con fuero maternal establecido por la ley en un periodo superior al año, dado que Aguayo se habría reincorporado en enero a la señal una vez finalizado el post natal.

Respecto a la subordinación, que figura como uno de los antecedentes que comprenden el argumento central de la expanelista de Buenos días a Todos para alegar el desconocimiento de un vínculo laboral por parte de TVN, la demanda indica que “debía desarrollar mis labores y funciones con fiscalización superior inmediata y las instrucciones que recibía eran en forma verbal, provenientes del productor ejecutivo, del director de programa (control de cámaras) o del editor (director de contenidos) directamente al oído, instruidas por el auricular. Además, los productores en el estudio o set daban instrucciones que debía seguir mientras estábamos al aire o en comerciales”, se lee en el documento, esgrimiendo en su relato el cumplimiento de una jornada de trabajo.

SOCIEDAD

Sin embargo, el punto más sobresaliente de la demanda es la acusación a TVN de instruir a la comediante a crear una sociedad denominada “Daniela Aguayo Producciones SPA” para continuar prestando servicios a la señal. Según alega la expanelista, fue obligada por la estatal con el único fin de triangular jurídicamente el vínculo laboral y, según acusa, desconocer su calidad de trabajadora de la estación.

“El contrato celebrado entre la sociedad y TVN señala como único objeto de existir la prestación de servicios de panelista, e indica como motivo principal de la contratación que los servicios de panelista sean prestados por mi persona (…) se trata claramente de una relación laboralmente encubierta bajo la forma de una prestación de servicios de una empresa externa que, finalmente, soy yo misma”, expresa Aguayo en la demanda.

En términos simples, la fórmula descrita anteriormente implicaría la contratación de Aguayo a honorarios, pero a través de una sociedad deliberadamente creada para este único fin. ¿Y qué implica esto? Según la comediante -y que es parte de lo que demanda-, coartaría derechos laborales básicos como participar en el Sindicato de TVN y vincularse a las normas básicas de protección a los trabajadores.

Por todo lo anterior, en la demanda se exigen una serie de pagos por diversos conceptos asociados y que, en sumatoria, podrían costar al canal público más de $30.000.000. En desglose, “Chiqui” Aguayo alega el pago de remuneraciones faltantes del periodo que comprende su fuero maternal, cuyo monto asciende a los $22.500.000; la indemnización sustitutiva por $2.500.000 y otra indemnización por años de servicio que llega a los $5.000.000, agregando el aumento legal del 50%, el cual asciende a los $2.500.000.

Asimismo, la expanelista asegura que se le adeudarían dineros asociados a cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cotizaciones de salud y el pago del seguro de cesantía comprendido entre abril de 2018 y enero de 2021.

CASO WEINSTEIN

No obstante, el de Aguayo no sería el único caso en Televisión Nacional. No en vano, en la demanda presentada por la comediante se expone el caso a Álvaro Espinoza, un actor de telenovelas, donde se aprecia el mismo modus operandi de la triangulación de contratos a través de una sociedad.

En detalle, de la causa de Aguayo se desprende que “el demandante que entregó boletas a TVN, que luego fue obligado a crear una sociedad para que entregara facturas a TVN, pero que en definitiva trabajaba bajo dependencia y subordinación y que pasó su capacidad personal a disposición del empleador”, versa el texto.

Lo mismo ocurre con el recientemente finalizado caso del fotógrafo Luis Weinstein contra la estatal, quien ejerció labores como lector de informes del clima y cuyo contrato, según versa el escrito de su causa, terminó el 31 de enero de 2020. El profesional prestó servicios a TVN desde 1995 y esgrime argumentos similares a los que demanda Aguayo, revelando explícitamente la estrategia de la triangulación de vínculos laborales.

En estricto rigor, un contrato a honorarios no puede contemplar subordinación, la cual, de ser acreditada, implicaría el encubrimiento de una relación laboral. Precisamente aquello es lo que se formula como uno de los argumentos fuertes en los casos de Weinstein y Aguayo, que denuncian haber estado en un posición donde efectivamente recibían este tipo de trato e instrucciones por parte de superiores.

Se trata de un caso prácticamente calcado al de Aguayo, donde, conforme indica el texto, Weinstein ingresó a TVN suscribiendo un contrato de prestación de servicios a honorarios, no obstante “esta forma de contratación duró casi dos años, hasta 1996, y como se demostrará en este juicio, encubría una evidente relación laboral, puesto que siempre prestó sus servicios bajo un claro vínculo de subordinación y dependencia (…) debía prestar sus servicios y cada mes emitía una boleta de honorarios para recibir su remuneración. No tenía otra opción ya que el canal no quería sincerar la relación laboral”, dicta el documento, que también esgrime la existencia de una dependencia exclusiva para con el canal respecto a la prestación de servicios.

Luego aparece nuevamente la arista del encubrimiento de la relación laboral a través de sociedades, arguyendo en el escrito que TVN exigió a Weinstein crear la sociedad “Luis Weinstein y Compañía Limitada” para brindar servicios a partir de 1997.

“Es tan alto y burdo el nivel de encubrimiento de la relación laboral por una simplemente civil, que en los contratos suscritos con dicha persona jurídica aparecen cláusulas que obligan a la sociedad de mi representado a cumplir con las obligaciones para con TVN de manera personal por Luis Enrique Weinstein Cayuela. Se trataba, en simple, de una mera triangulación jurídica cuyo único objeto era evadir las obligaciones laborales y previsionales para con mi representado”, se indica en el texto de la demanda, agregando que el último contrato suscrito por TVN con la sociedad creada deliberadamente para este único fin fue del 5 de enero de 2016 al 31 de enero de 2017, incorporándose nuevamente Weinstein bajo una modalidad de contrato a honorarios, que, no obstante, según se indica, continuaría encubriendo la relación laboral real.

Por último, en el caso Weinstein se destaca que “la demandada durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral no pagó, ni enteró, ni declaró oportuna y fielmente ninguna de las cotizaciones de seguridad social de mi representado”, motivando, a juicio del abogado responsable del caso, la sanción en línea con el Código del Trabajo en lo referente a la nulidad del despido.

Para el caso Weinstein y Aguayo, el principal argumento para echar por tierra la existencia de un contrato a honorarios se condice con la primacía de la realidad, que estipula básicamente que, sin importar lo que esté escrito, lo que prima es lo que ocurre en la práctica, es decir, en la situación de registrarse condiciones que acrediten un vínculo laboral de otro tipo, se atenderá a dicha condición, incluso por sobre lo que se encuentre en el papel.

Pero ¿por qué un trabajador accedería a esta modalidad? En la demanda de Weinstein se explica que “el trabajador es la parte débil en una relación laboral, y en este caso en particular, se hace completamente imposible que el conductor de un programa de TV negociara en igualdad de condiciones con el canal de televisión más grande del país, ni que tuviera la capacidad de negarse a las condiciones de contratación que se le imponían, ya que existía el fundado temor de quedar sin trabajo”, dejando entrever las razones de sometimiento a dicho vínculo por parte del trabajador.

Todo lo anterior es descrito duramente en la causa como un fraude cometido por TVN ante la ley.

En términos de dinero, lo exigido inicialmente en la demanda fue el monto de $2.835.000 por el concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, 990 UF ($28.386.260) por los servicios prestados desde el 1 de marzo de 1995, otras 495 UF ($14.193.130) por recargo de 50%, más $2.835.000 por una remuneración adeudada del mes de enero, incluyendo lo relativo a cotizaciones de seguridad y previsión, además de $5.670.000 por dos periodos de feriados legales.

Sin embargo, TVN, sin reconocer los fundamentos de la demanda, se ofreció a pagar a Weinstein $27.554.948 en cinco cuotas; la primera de ellas acreditada ante la justicia el día 26 de junio de este año por un monto de $5.510.990, lo cual, de todas formas, representa un duro golpe para una estación cuyas finanzas han venido en caída libre e incluso debió poner a disposición su principal inmueble para paliar los efectos de la denominada “crisis de los medios”.

UN PROBLEMA MAYOR

Parece ser que el mundo de la televisión está plagado de situaciones similares a los de Aguayo y Weinstein. Aunque la triangulación de los contratos a través de sociedades creadas deliberadamente para esta única finalidad es una particularidad que se ha denunciado solamente en TVN, en otros canales de televisión existen indicios de irregularidades en contratos con rostros televisivos, vínculos que se realizan directamente a honorarios pero que, en la práctica, presentan subordinación y dependencia.

Por ejemplo, existe el caso de la demanda presentada en diciembre de 2018 por abogado Daniel Stingo contra Mega debido a su rol como panelista del matinal de la estación dependiente del Grupo Bethia, Mucho Gusto.

En concreto, el recurso legal de Stingo se efectuó alegando despido injustificado y cuyo contrato, en el papel, dictaba una prestación de servicios a honorarios. Sin embargo, la resolución de la corte estipuló que “se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo", acreditando con ello un vínculo laboral que, durante cuatro años, Mega se negó a reconocer ante la ley. Finalmente, la señal privada debió pagar una indemnización de casi $20.000.000 al legalista.

Además de este caso ocurrido en Mega, El Filtrador tuvo acceso a denuncias por parte de rostros de Chilevisión, donde se establecen contratos a honorarios, pero que llevan aparejadas cláusulas de exclusividad que impedirían al trabajador desempeñarse en otros canales de televisión durante la vigencia del vínculo, estableciendo, además, multas o infracciones en caso de contravenir dicha arista, lo que legalmente resulta incongruente.

Los denunciantes consultados por este Portal insisten tajantemente en que esta sería una realidad de la cara menos visible de los canales de televisión. Lo que pasa tras bambalinas, cuando la tele está apagada y nadie viéndola.

Es importante consignar que El Filtrador contactó a TVN para tener su versión de las demandas y del cuestionado modelo de vínculo laboral denunciado en este reportaje, señalando, desde el área de comunicaciones que aún no habrían sido notificados de la demanda de Daniela "Chiqui" Aguayo y sus implicancias.


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