En junio pasado, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resolvió formular cargos contra Canal 13 debido a la exhibición de imágenes que podrían haber determinado la identidad de menores de edad.
Este incidente ocurrió durante la transmisión del matinal Tu Día en el mes de marzo, cuando estaban reporteando el desalojo de una vivienda en Estación Central que había sido tomada por extranjeros y utilizada para actividades ilegales, como el tráfico de drogas y armas.
Según el CNTV, en ciertos momentos de la transmisión, se mostraron registros desde el interior de la vivienda donde se podía ver la presencia de niños sin que sus rostros fueran ocultados.
La entidad reguladora consideró que esto permitía "identificar a los menores, y su contenido se centraba en aspectos relacionados con eventuales vulneraciones de derechos que podrían afectarlos, lo que conculcaría sus derechos fundamentales a la vida privada e intimidad".
Canal 13 se defendió argumentando que se trataba de una extensa cobertura en vivo de un operativo policial de alto interés público. Afirmaron que los menores aparecieron en la transmisión de manera sorpresiva y que bajo ningún contexto se proporcionaron datos para identificarlos inequívocamente. Además, acusaron al CNTV de sobrepasarse en la limitación del derecho a la información.
¿Qué resolvió el Consejo de TV contra Canal 13?
Sin embargo, la entidad reguladora no consideró estos argumentos suficientes y sancionó a Canal 13 con 42 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente $2.6 millones) después de establecer que las imágenes exhibidas permitían establecer claramente las identidades de los menores.
Aunque la sanción es apelable ante la Corte de Apelaciones, el CNTV esgrime que no puso en duda el derecho de la concesionaria a la libertad de expresión ni el derecho del público a ser informado sobre eventos de interés general. Su único reproche fue que no se respetó el deber de proteger adecuadamente la identidad de los menores, una obligación impuesta por la ley.
"Este Consejo jamás ha puesto en tela de juicio el derecho a la libertad de expresión que asiste a la concesionaria para informar a la población, y el de esta última a ser informada sobre hechos de interés general, pudiendo ser reputada como tal la noticia informada en el presente caso, siendo en definitiva el único reproche formulado en su contra el haber omitido su deber de resguardar adecuadamente la identidad de los menores de edad involucrados en la nota, obligación que no ha sido establecida arbitrariamente por este organismo fiscalizador, sino por la ley", expresaron.