En marzo, Copesa presentó una demanda contra Google ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por abuso de posición dominante. Dos meses después de la acción legal del grupo que controla a diario La Tercera, la corporación estadounidense solicitó la anulación del proceso, argumentando que la demanda se dirigió a su filial en Chile y no a la empresa matriz, Google LLC y Alphabet Inc.
Además, señalaron que el documento de la demanda debía ser en inglés al ser el idioma nativo de la empresa.
"Este requisito esencial no se cumplió en este caso, ya que se entregaron únicamente copias en español, a pesar de que el idioma oficial de los Estados Unidos es el inglés. Claramente, el idioma de la documentación no es solo un requisito legal, sino que constituye una parte fundamental del derecho al debido proceso: comprender las acusaciones en el idioma del demandado", dijo el abogado representante de Google, Raimundo Moreno, del bufete Cariola Diez Pérez-Cotapos.
Sin embargo, el conflicto tuvo un nuevo desarrollo esta semana, ya que según lo informado por Diario Financiero, el TDLC rechazó los argumentos presentados por la multinacional chilena.
Copesa, no obstante, no se quedó ahí, ya que un par de días después de la respuesta de la empresa estadounidense replicó señalando que los argumentos "son infundados e improcedentes", además acusa que "desconocen la normativa vigente y tienen innegables fines dilatorios". Asimismo, afirman que en este proceso Google busca "controvertir" el Decreto de Ley 211 que regula la Libre Competencia.
"Pretende deslizar que la aplicación de dicha norma impediría el correcto emplazamiento y supondría una conculcación de la garantía del debido proceso. Lo anterior, por cuanto no está la sede ni la vía procesal para impugnar la constitucionalidad de las normas establecidas por el legislador", afirma la abogada del demandante, Ximena Rojas Pacini.
¿Copesa demandó correctamente a Google?
Copesa aclara en su respuesta que el legislador cuenta con la libertad para regular la notificación de la demanda, por lo tanto, se puede ejercer cargos a una filial sin importar que la matriz esté en el extranjero.
"La recurrente no negó su calidad de filial. Por lo tanto, la controversia restante se limita a si la notificación de una filial dispensa o no a la demandante de las normas de emplazamiento a personas domiciliadas fuera de Chile", afirmaron.