El Consejo Nacional de Televisión aplicó una multa a CHV, por la supuesta vulneración a la dignidad e intimidad del hijo de Cecilia Bolocco, Máximo Menem, en la emisión de un capítulo del programa "Primer Plano", la cual fue anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según consigna BioBioChile, tras un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada anuló la sanción de 200 UTM, aplicada a la señal privada, descartando que las imágenes emitidas, por el programa de espectáculos vulneraran la intimidad de Máximo Menem.
Cabe recordar que la multa fue cursada, luego de emisión del programa el 15 de junio del año recién pasado. En el capítulo del espacio se mostró un reportaje donde se relataba la vida del menor y su compleja situación familiar.
Todo ello tras un episodio que el hijo de la ex Miss Universo habría vivido en Argentina donde se le había impedido el ingreso a la casa de su padre, hecho que el programa conducido en ese entonces por Francisca García-Huidobro y Julio César Rodríguez, catalogada a través de su GC como un ???trato humillante???.
Para dar a conocer el caso, el programa de espectáculos utiliza imágenes actuales y de archivos del hijo del ex Presidente de Argentina, además de un entrevista realizada por la televisión transandina, junto con extractos de comentarios realizados por el menor en redes sociales.
[adsense]
Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago
La decisión de anular la multa se debe a que el programa de Chilevisión reprodujo material emitido por un canal argentino y que el adolescente expuso en sus redes sociales.
El escrito sostiene ???que del antecedente audiovisual, no puede concluirse que el menor de edad, haya sido expuesto en la forma que se relata en la sentencia, puesto que si bien se exhiben fotografías, con sus padres y familia Menem, no tienen la afectación que se indica por el Consejo???.
Agregando que ???por otra parte, no se debe olvidar que no era el equipo de televisión chileno el que entrevistó al menor en la puerta del domicilio de su padre, sino que fue un canal extranjero que expuso las desavenencias con su padre, lo cual fue retrasmitido por la recurrida, no apreciándose de qué forma pudo afectarse la dignidad e intimidad del menor???.
En la resolución se agrega además que ???el menor, hijo de dos figuras públicas, desde su nacimiento ha sido expuesto a la prensa y en general al público, asistiendo a eventos sociales que la mayoría de las veces tienen cobertura de prensa, lo que hace que tenga la madurez suficiente para desenvolverse en tal ámbito y por eso mismo, como lo manifestó expresamente, decidió dar a conocer voluntariamente un tema que estimó que debía ser conocido por toda la comunidad, a través de un registro público como es una red social???.
Como conclusión, el fallo precisa que ???conforme a lo razonado, no es posible advertir, de qué forma se afectó la vida íntima y dignidad del menor, ya que los aspectos abordados en el programa, en parte, se originaron por su intervención en las redes sociales, además fueron expuestos, previamente por otros medios de comunicaciones y, finalmente, el programa no era otra cosa que en su mayor parte, una retrasmisión de un reportaje efectuado y publicado en Argentina, dado a conocer en el país a través de un enlace con el periodista que realizó la entrevista???.
[adsense]