Corte de Apelaciones mantiene prisión preventiva de Nano Calderón

Nano Calderón Argandoña

Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la prisión preventiva de Nano Calderón, quien deberá seguir cumpliendo con la cautelar más gravosa en el penal Santiago 1.

De esta manera, se rechazó nuevamente la solicitud de la defensa del hijo de la animadora Raquel Argandoña, que buscaba que el joven cumpliera un arresto domiciliario mientras se lleva cabo la investigación.

"Los elementos aportados por la defensa en la audiencia y que, a su juicio, justificarían la revisión y modificación del régimen cautelar que afecta al imputado, no logran desvirtuar los fundamentos que sostienen la resolución en alzada y, además, los expresados por esta Corte en la audiencia del pasado veintisiete de agosto", afirma el fallo.

La resolución indica que "sin perjuicio de ello, los informes psiquiátricos privados aportados por la defensa, corroboran la ausencia de patología mental, pero sus conclusiones acerca de la inexistencia de peligrosidad y estado actual del imputado no han podido refrendarse dada la imposibilidad de realizar una pericia por parte del Servicio Médico Legal hasta esta fecha, por propia decisión de Calderón Argandoña asistido por su abogado".

Adicionalmente, se lee en el fallo, "no puede soslayarse la naturaleza extremadamente dañina del arma utilizada, conforme la minuciosa descripción entregada por la parte querellante en esta audiencia, lo que no hace sino validar lo ya razonado anteriormente por este Tribunal en este sentido en agosto pasado".

De acuerdo a la Corte, estas conclusiones "no logran desvirtuarse por la pretendida rectificación de la apreciación que la víctima ha intentado proporcionar sobre los hechos ante esta Corte y en la investigación, la que podría encontrarse motivada por factores que no se encuentran fehacientemente esclarecidos. Aun así, el alcance que la defensa otorga a la modificación de la calificación jurídica de los hechos de la querella, rectificándose en el sentido indicado en estrados, carece de la relevancia pretendida pues la decisión objetada no tuvo como sustento el aspecto antes mencionado".

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