El "error involuntario" que le costará millones a TV+

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Este viernes la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó de forma unánime una millonaria multa dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de TV+ por la cantidad de 90 UTM ($4.775.000, aproximadamente).

¿La razón? La señal privada no cumplió el año pasado con la exhibición obligatoria en horario de alta audiencia (entre las 18:30 y 00:00 horas) de las campañas publicitarias gubernamentales tituladas "Coronavirus”, “Violencia contra la mujer durante la cuarentena”, “Coronavirus. Esta pandemia solo la superamos entre todos” y “El Próximo Puedes Ser Tu”.

Frente a esto, TV+ explicó que se debió a un "error involuntario", ya que el contenido se transmitió pero en un horario de baja sintonía. Sin embargo, el CNTV respondió que al cumplir el rol de un medio de comunicación "se presume que el operador posee especialización y conocimiento de la regulación que le atañe, por lo que constituía un mínimo esperable que se asesorase para poder cumplir oportunamente con su transmisión".

"Coronavirus. Esta pandemia solo la superamos entre todos": una de las campañas que TV+ no cumplió con el horario exigido (Imagen: Ministerio de Salud)

En cuanto a la sanción impuesta, la señal privada solicitó una rebaja considerada entre 20 y 90 UTM, argumentando la "colaboración en el esclarecimiento de los hechos", además de que los spots fueron transmitidos en su totalidad, pero en horarios distintos a los exigidos. No obstante, el ente regulador estableció que la multa no es desproporcionada, debido a la cantidad de campañas afectadas por el inconveniente que "afectaron la utilidad e incidencia de las campañas en la protección de los objetivos".

Asimismo, el organismo resaltó que "la transmisión de campañas de utilidad pública se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación ante la ciudadanía, considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARSCOV- 2, o Coronavirus, que obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados".

Por estas razones, la sexta sala del tribunal de alzada determinó que la multa a TV+ "resulta proporcional y ajustada a derecho, considerando al efecto la finalidad de las campañas".

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