El actor Cristián Campos cerró hoy un amargo capítulo en su vida a raíz de la denuncia por abusos presentada por Raffaella Di Girolamo, hija de su expareja, la actriz Claudia Di Girolamo.
Fue el año pasado cuando se dio a conocer la acción en contra del también director de teatro, lo que tuvo gran impacto no solo en el ámbito laboral de los involucrados, sino que también en su vida personal por la exposición mediática a la que se vieron enfrentados.
Asimismo, la denuncia también provocó el quiebre entre Cristián Campos y sus hijos, Pedro y Antonio, quienes decidieron apoyar a su hermanastra, mostrándose públicamente como un frente unido. Esto, mientras el actor y su esposa, María José Prieto, insistían en su inocencia ante las acusaciones de abuso cometidos entre 1989 y 1995, cuando Raffaella Di Girolamo era menor de edad.
¿Cuál fue la resolución del caso Cristián Campos?
Este jueves, el juez titular del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez, dictó el sobreseimiento total y definitivo de Cristián Campos. En el fallo se acreditaron tres hechos de vulneración sexual en contra de la víctima, sin embargo, se consideró que no pueden ser sancionados al estar prescritos los delitos.
«Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso», expuso el fallo, consigna 24 Horas.
«Atendido lo expuesto y sobre la base de los antecedentes del proceso, respecto de la víctima R.D.F. , el último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo, excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso«, se detalla.