Una inyección de realidad: Querella de Pablo Herrera cae en el primer obstáculo judicial

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Parodia a Pablo Herrera en El Antídoto

En su primer mes en pantalla el programa El Antídoto (Mega) ya ha sacado “ronchas”, como el conflicto que desató una parodia al cantante Pablo Herrera

A raíz de dos sketches, el intérprete nacional interpuso una querella en contra del conductor del espacio, Fabrizio Copano, y los actores María José Quiroz y Kurt Carrera

Esto, acusando el delito reiterado de injurias graves con publicidad y el uso sin autorización de dos de sus canciones. 

En concreto, Pablo Herrera apuntó contra el segundo capítulo de El Antídoto, donde María José Quiroz caracterizó al personaje “Pablo Horrores”; y al cuarto episodio, donde Kurt Carrera personificó a “Pablo Herrereitor”.  

En ambas ediciones se usaron canciones del cantante, aunque modificando la letra. No obstante, el artista estimó que las actuaciones fueron “malintencionadas, destinadas a dañar mi imagen y mi carrera como cantante, que dañan mi honra y me ponen en pésima posición frente a los televidentes de Megavisión”, reza parte de la querella.  

Asimismo, Pablo Herrera indicó que la señal privada también le atribuyó una “supuesta discriminación” por las polémicas declaraciones que emitió en un programa radial en contra de los haitianos en Chile.  

En la querella, se solicitaba una pena de tres años de reclusión menor en su grado medio y una multa de 1000 UTM (equivalente a más de $65 millones) para cada acusado por el delito contra la Ley de Propiedad Intelectual. Además, por el delito de injurias graves con publicidad, se pedía la misma pena de reclusión y una multa de 20 UTM (aproximadamente 1 millón 300 mil pesos).

¿Qué pasó con la querella de Pablo Herrera contra El Antídoto

Hace unos días la querella por injurias graves fue declarada inadmisible por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. De acuerdo al tribunal, “no se logra apreciar en el actuar de los querellados una conducta intencionada y dirigida al descrédito y deshonra en contra del querellante”. 

Es que, tras un análisis a los hechos expuestos, se determinó que “no son constitutivos de delitos, toda vez que se trata de manifestaciones de expresión expuestas en el contexto de un programa de televisión de tipo humorístico, en el cual se exponen situaciones que pueden resultar absurdas, sarcásticas o disparatadas, pero encaminadas a producir risa o a hacer reír”. 

Uso de sus canciones 

Por otro lado, en cuanto a la querella deducida por el delito contra la Ley de Propiedad Intelectual, Pablo Herrera deberá "presentar una querella que contenga los requisitos legales para los hechos que pretende denunciar como delito de acción penal pública”.  

Lo anterior, dado que los hechos descritos se encuentran “sometidos a un procedimiento diverso”, detalla el tribunal. Vale decir, el caso de injurias se trata de una acción penal privada; y el de propiedad intelectual es una acción penal pública. 

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