Este martes se publicó en el Diario Oficial una modificación al Decreto Supremo N°127 que regula el uso del espacio radioeléctrico. El cambio se centra en la destinación de las frecuencias que se designan a diferentes áreas de comunicación a distancia.
Uno de los sectores favorecidos con la modificación efectuada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es precisamente la radio, puesto que la nueva normativa permite aumentar la banda destinada a la explotación de la Frecuencia Modulada (F.M.), comenzando desde los 76 MHz en lugar de los 87.5 MHz que rige en la actualidad. De este modo, podrían entrar al mercado nuevas emisoras.
Este importante cambio se justifica en una resolución del Mercado Común del Sur (Mercosur) de marzo de 2022 que indica que, a futuro, se puede generar una "mayor disponibilidad de receptores, cuestión que podrá ser considerada por los importadores nacionales".
Sin embargo, existen inconvenientes para poder utilizar el nuevo espacio radioeléctrico, puesto que algunas frecuencias se encuentran ocupadas por señales analógicas de televisión. Ante esta situación, el Decreto Supremo N° 127 se basó en una disposición transitoria expuesta en la Ley de Televisión Digital (Ley 20.750) que permite que los canales puedan mantener su frecuencia analógica para efectos de migración a la nueva tecnología digital, la cual entrará en vigencia en 2024.
"La operación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de frecuencias 76-88 MHz no deberá causar interferencias perjudiciales al servicio de radiodifusión televisiva, por lo que su operación y eventual compartición estarán sujetos a lo que disponga el respectivo reglamento o norma técnica que, en todo caso, no deberá efectuarse antes del período establecido en el inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley 20.750", informa el documento publicado ayer.