¿Derechos exclusivos o monopolio? TNT Sports en el centro de la polémica

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Imagen: Reynaldo Coria

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó este martes una solicitud ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que se imponga una sanción a TNT Sports (anteriormente conocido como Canal del Fútbol). La multa propuesta asciende a $29 millones de dólares, equivalente a 32.000 Unidades Tributarias Anuales, por ejercer una posición dominante en el mercado.

El conflicto legal se originó a finales de 2020. Según el informe de la FNE, se evidenció que TNT Sports tiene una posición predominante en la transmisión en vivo de los partidos del Campeonato Nacional de Fútbol. Esta posición se ha consolidado mediante la implementación de tácticas comerciales consideradas abusivas. Entre estas tácticas se incluyen: establecer un precio mínimo de reventa para las transmisiones premium y en alta definición, determinar un número mínimo garantizado de suscriptores y exigir a las empresas de cable que distribuyan su señal básica a todos sus clientes.

El ente regulador argumenta que TNT Sports violó el artículo 3 del Decreto Ley N°211, que busca proteger la libre competencia. Esta infracción habría ocurrido en 2006, cuando la cadena lanzó su versión premium.

El informe de la FNE destaca: "Se deben sancionar las acciones de CDF, ya que en su comportamiento se identifican dos factores que caracterizan el abuso de posición dominante: la posición dominante de CDF y su conducta abusiva".

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La Fiscalía Nacional Económica pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sancionar a TNT Sports por más de $29 millones de dólares | Imagen: Archivo

¿Cuál es la presunta falta de TNT Sports?

El documento indica que TNT Sports estableció una posición dominante al adquirir los derechos exclusivos del fútbol chileno. Estos derechos, ofrecidos a través de su servicio premium, son esenciales para las empresas de cable para atraer a nuevos clientes.

Además, las prácticas comerciales mencionadas anteriormente, según la FNE, "han generado efectos nocivos en la competencia y que no producen las supuestas eficiencias que han sido alegadas por parte de la requerida en su defensa en juicio".

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