Falta de rigor periodístico le cuesta a TVN una millonada de plata

TVN

El 29° Juzgado Civil de Santiago resolvió sancionar a Televisión Nacional (TVN) a raíz de una nota exhibida en el informativo 24 Horas Central en junio de 2019.

Durante el noticiario se presentó un reportaje que retrataba el accionar de Carabineros durante un control en las cercanías del Aeropuerto Pudahuel a un vehículo, descubriendo, posteriormente, que su conductor escondía la placa patente para evadir el cobro de peaje en las autopistas, hecho que fue comprobado por el personal policial, mostrando la ejecución del delito por medio de un video grabado con un celular.

Además, el metraje sindicaba a Cristián Ramírez San Martín como autor del ilícito, vinculándolo en la nota de prensa a otros delitos como hurto (2011), receptación (2011), cuasidelito de lesiones (2013) y amenazas (2016). En la nota periodística, además, el hombre fue apodado bajo el seudónimo de "el hidráulico".

Por todo lo anterior Ramírez decidió demandar a la señal del Estado buscando una indemnización por perjuicios por responsabilidad civil extracontractual. ¿La razón? A juicio del hombre, lo informado por TVN no correspondería a la realidad, ya que según el documento subido al sitio web del Poder Judicial el prontuario delictual que se le imputa no es tal, pues, según "el hidráulico", el certificado de antecedentes está limpio.

Imagen: TVN.

Asimismo, Ramírez alega que la presentación de la nota de prensa le jugó en contra en materia laboral, ya que Cabify -aplicación de transporte donde trabajaba- lo desvinculó, además de recibir amenazas por parte de anónimos. Por eso solicitó al juzgado una indemnización por 180 millones de pesos.

TVN, por su parte, defendió la labor periodística y estableció que "sería falso que el reportaje impute al actor la comisión de diversos delitos porque únicamente señala que el demandante 'tiene antecedentes' por determinados delitos, los que constarían en el expediente electrónico de 4 causas penales dirigidas en su contra y que se pueden consultar en la Oficina Judicial Virtual".

Sobre el apodo de "el hidráulico" la estatal sostiene que no fue inventado por TVN, sino que "dicho sobrenombre proviene de las fuentes informativas y, como el reportaje lo precisa, estaría evidentemente relacionado con el método delictual por el cual fue detenido, cuestión que el actor reconoce en reiteradas ocasiones".

Frente a la respuesta de la estación televisiva, la defensa de Cristián Ramírez afirmó que TVN "parece desconocer el concepto de 'antecedentes penales', ya que este carácter solo se configura en caso de que exista sentencia condenatoria. Explica que tener causas asociadas a su persona no equivale a tener antecedentes penales, y es por la misma razón que el certificado de antecedentes de su representado no muestra anotaciones, porque no tiene antecedentes penales, reproduciendo a continuación jurisprudencia en ese sentido".

El fallo del juzgado

Aclaradas ambas posiciones, finalmente el 29° Juzgado Civil de Santiago resolvió sancionar a TVN con el pago a Cristián Ramírez de una indemnización que asciende a los 18 millones de pesos por concepto de daño moral por la emisión del reportaje con antecedentes no chequeados o comprobados.

En el fallo se expresa que "que las imputaciones de delitos distintos de cubrir la placa patente, vertidas en el reportaje televisivo emitido por la demandada como si se tratara de antecedentes penales, no policiales como asegura, constituyen un hecho culpable que tiene el efecto de hacer surgir la responsabilidad invocada".

Imagen: TVN.

Sobre eso, explican que el uso del vocablo "antecedentes" fue clave para la definición del juicio producto que el hecho de mencionarla "reenvía casi en forma espontánea al registro de condenas de una persona. Tanto es así que comúnmente las personas que buscan un trabajo –otra cosa es que sea correcto- solicitan un “certificado de antecedentes” –normalmente a requerimiento del empleador- para acreditar que no han cometido delitos. Por lo mismo, cuando se afirma que un sujeto tiene antecedentes por hurto, receptación, amenazas y cuasidelito de lesiones, se forja una imagen conclusiva sobre la existencia de un prontuario".

“En suma: en los hechos, ante la sociedad y por falta de rectificación, el demandante ya fue condenado por los delitos de hurto, receptación y amenazas, y por un cuasidelito de lesiones, pero no por un Tribunal, como es debido, sino por la falta de cuidado de la demandada (TVN), que confundiendo al público terminó por crear una realidad diferente de la oficial", agregaron.

Por otro lado, el Juzgado Civil comunicó que la señal estatal infringió algunas normas del Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, que sostiene que "en su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable de los hechos".

Cabe mencionar que este es un fallo de primera instancia, por lo que TVN podría apelar a la resolución judicial.