Insólita sanción: La impuntualidad le costó millones a Canal 13

Canal 13
Frontis Canal 13 | Imagen: Reynaldo Coria

Usualmente El Filtrador informa sobre un problema cada vez más reiterativo de los canales por una norma que les exige anunciar todos los días el comienzo del horario para mayores de 18 años a las 22:00 horas.

Así, desde hace un tiempo el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) comenzó a ser estricto con el cumplimiento de la normativa, puesto que muchas veces las televisoras comunicaban tardíamente el comienzo del horario para adultos, por lo que la entidad reguladora estableció un margen horario que las estaciones deben cumplir a cabalidad: de 21:55 a 22:05 horas. Anterior o posterior a ello, los canales arriesgan severas multas.

Precisamente es el caso de Canal 13 que deberá desembolsar una millonaria suma de dinero por incumplir el reglamento. Esto, pues la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso presentado por la señal privada y le aplicó una sanción por 30 Unidades Tributarias Mensuales ($1,8 millones, aproximadamente) por transmitir la advertencia del comienzo del horario para mayores de edad fuera del margen permitido durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Según el documento emanado desde el Poder Judicial, la Cuarta Sala del tribunal de alzada sostiene que la señal de Andrónico Luksic infringió su obligación legal, además de ratificar que el CNTV estableció de manera correcta la proporcionalidad de la multa.

Canal 13
Este fue uno de los momentos en que Canal 13 incumplió con la medida | Imagen: Canal 13.

"Adicionalmente, lleva también a descartar la alegación de desproporcionalidad de la sanción, el carácter reincidente de la recurrente por infracciones de la misma naturaleza y el hecho que el Consejo Nacional de Televisión ha aplicado la sanción dentro del rango mínimo que la ley establece para estos casos, por lo que su determinación se ajusta a derecho", dice parte de la resolución.

Con respecto al reclamo de Canal 13 sobre la inexistencia de un horario fijo para el anuncio de la advertencia, la corte determinó que el organismo "tiene las atribuciones constitucionales y legales suficientes para dictar normas y determinar el horario en que deben transmitirse los programas, complementando las normas de la Ley N°18.838, mediante las disposiciones reglamentarias e interpretativas que son obligatorias para las concesionarias televisivas".

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