El actor estadounidense Leonardo DiCaprio tiene casi 30 años de carrera en la industria cinematográfica, donde se ha hecho cargo de las cintas más exitosas de la historia (y otras no tanto), las cuales lo han hecho merecedor de decenas de reconocimientos.
Sin embargo, en esta ocasión la noticia no trata sobre sus logros como artista, sino que lo vincula con Chile, puesto que una de las películas que protagonizó -Once Upon a Time in Hollywood- fue parte de un litigio en la Corte de Apelaciones de Santiago.
La compañía de televisión satelital TuVes fue sancionada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) con una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales ($1,2 millones, aproximadamente), a raíz de la exhibición de dicho filme en horario para menores (11:30 de la mañana) a través de la cadena HBO, en enero de 2021.
No obstante, la empresa afectada alegó ante el tribunal de alzada aduciendo que la sanción fue injusta puesto que ellos no poseen control editorial sobre los contenidos que presentan las distribuidoras de canales internacionales, además de presentar descargos previos a la sanción, los que fueron desechados por el CNTV al estar fuera del plazo establecido.
"Los reproches formulados por la reclamante carecen de la índole necesaria al efecto por tratarse de una argumentación de índole netamente fáctica –no constitutiva de un supuesto vicio de ilegalidad– ya que no denuncian la existencia de vicios invalidantes de la decisión, sino meras conclusiones divergentes de aquellas que se contienen en el Acuerdo impugnado, lo que, desde ya, hace inviable la reclamación de que se trata", detalla del documento emanado desde el Poder Judicial.
Por otro lado, la compañía nacional cuestionó el término "correcto funcionamiento" que fue el que desembocó en la millonaria sanción, no obstante, la Corte de Apelaciones aclaró el término y confirmó una legalidad en lo realizado por el CNTV, puesto que "es el órgano facultado por ley para supervigilar que los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente a un ‘correcto funcionamiento’, pudiendo y debiendo, en caso contrario a ello, aplicar a los infractores las sanciones que correspondan, por lo que solo cabe concluir que actuó dentro de sus facultades, en un caso previsto por la ley, ajustándose en su actuar al ordenamiento jurídico que le rige".