En diciembre pasado, El Filtrador informó sobre la sanción que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aplicó a Mega a raíz de un reportaje expuesto en el matinal Mucho Gusto.
Durante el episodio exhibido en julio de 2022, se profundizó acerca del caso de una carabinera que estaba siendo investigada por presuntos nexos con un narcotraficante y que, de acuerdo a lo expuesto en la nota periodística, la uniformada habría entregado datos sobre procedimientos a cambio de "favores sexuales".
Sin embargo, lo que generó la sanción del CNTV a Mega no fue la emisión del reportaje, sino que la forma en cómo el matinal Mucho Gusto trató la información, tal como consta en el acta de la sesión del organismo fiscalizador, fechado el 5 de diciembre del año pasado.
Allí se describe que durante la intervención de la periodista Paulina de Allende-Salazar tras presentar la pieza audiovisual, los entonces conductores del programa, Karla Constant y José Antonio Neme, bromearon en reiteradas ocasiones con el hecho, esto acompañado con los títulos informados en el generador de caracteres (GC) donde aparecían mensajes como "Amor prohibido: lo dateaba a cambio de favores sexuales" y "Los picarones mensajes secretos entre la carabinera y el narco", este último justificado con la muestra en pantalla de textos explícitos enviados entre la funcionaria y el presunto delincuente.
En consecuencia, el tratamiento dado a la noticia provocó el CNTV resolviera sancionar a la señal de Bethia con una multa de 82 Unidades Tributarias Mensuales (poco más de 5 millones de pesos), bajo el argumento de posible afectación a la honra y dignidad de los involucrados, y el perjurio que la información entregada pudiese causar a niños, niñas y adolescentes.
Revés judicial
Sin embargo, Mega no se quedó de "brazos cruzados" y presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago acusando falta de tipicidad y una errónea interpretación de la infracción, justificando, además, de que se estaba cubriendo un hecho de interés público. No obstante, dicha acción fue rechazada por la Quinta Sala del tribunal de alzada, manteniéndose la correspondiente multa.
El fallo emitido este lunes informa que "el Consejo Nacional de Televisión se encuentra mandatado y facultado por ley para velar por que los servicios de televisión se ajusten estrictamente a un ‘correcto funcionamiento’, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan en caso de que se infrinja dicha exigencia".
Además, la resolución sostiene que "la emisión de un programa con el contenido descrito en la sanción en alzada en horario protegido vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad, tal como señaló el CNTV en su decisión".
Por otro lado, el documento señala que la alegación de un hecho de interés público mencionada por Mega “no la habilita a exhibir programas de contenido como el que reconoce que efectivamente tiene en horario restringido, debiendo limitarse a exhibirlo en aquel horario que corresponda”.