La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por el actor Pablo Schwarz en contra de la empresa Servicios Publicitarios Claudia Andrea Pérez Pastene E.I.R.L. productora de la película ???Artax???.
La empresa demandada estaba a cargo de la producción de la cinta estrenada en 2017, dirigida por Diego Corsini y protagonizada por Celeste Cid y Gonzalo Valenzuela.
En un fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras María Soledad Melo, Verónica Sabaj e Inelie Durán, confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa a pagar al actor, 9 millones de pesos, por concepto de lucro cesante, y 420 mil pesos por feriado legal.
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El Fallo
En el documento (causa rol 1.437-2018) se estableció que ???resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba???.
La sentencia además sostiene que ???de ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, escenario distinto al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo???.
La sentencia concluye, ???La fundamentación de las causales es contradictoria, puesto que por un lado se supone que existió valoración, y que se ha considerado la prueba para ello, pero se infringieron las reglas de la sana crítica; y en el segundo caso, que no se analizó toda la prueba, en circunstancias que previamente había señalado que se había considerado, pero fue mal valorada. Este defecto formal en la interposición de las causales de nulidad, bastaría para rechazarlas???.
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