La Corte de Apelaciones de Santiago rechazĂ³ el recurso de nulidad y confirmĂ³ la sentencia que acogiĂ³ la demanda por despido injustificado deducida por el actor Pablo Schwarz en contra de la empresa Servicios Publicitarios Claudia Andrea PĂ©rez Pastene E.I.R.L. productora de la pelĂcula ???Artax???.
La empresa demandada estaba a cargo de la producciĂ³n de la cinta estrenada en 2017, dirigida por Diego Corsini y protagonizada por Celeste Cid y Gonzalo Valenzuela.
En un fallo unĂ¡nime, la DĂ©cima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras MarĂa Soledad Melo, VerĂ³nica Sabaj e Inelie DurĂ¡n, confirmĂ³ la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenĂ³ a la empresa a pagar al actor, 9 millones de pesos,  por concepto de lucro cesante, y 420 mil pesos por feriado legal.
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El Fallo
En el documento (causa rol 1.437-2018) se estableciĂ³ que ???resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnaciĂ³n y no de mĂ©rito, de lo que se sigue que comporta una revisiĂ³n de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicaciĂ³n de los conocimientos jurĂdicos, tĂ©cnicos, cientĂficos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba???.
La sentencia ademĂ¡s sostiene que ???de ahĂ que no resulte aceptable que la impugnaciĂ³n se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretaciĂ³n y valoraciĂ³n que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas, pues con ello evidencia el propĂ³sito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mĂ©rito, escenario distinto al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo???.
La sentencia concluye, ???La fundamentaciĂ³n de las causales es contradictoria, puesto que por un lado se supone que existiĂ³ valoraciĂ³n, y que se ha considerado la prueba para ello, pero se infringieron las reglas de la sana crĂtica; y en el segundo caso, que no se analizĂ³ toda la prueba, en circunstancias que previamente habĂa señalado que se habĂa considerado, pero fue mal valorada. Este defecto formal en la interposiciĂ³n de las causales de nulidad, bastarĂa para rechazarlas???.
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