Se conoció el resultado de la demanda de Rayén Araya a Radio Bío Bío

Rayén Araya

El 5 de febrero de este año, Rayén Araya realizó una demanda en contra de Radio Bío Bío por malos tratos, abusos laborales e irregularidades durante su embarazo, hechos ocurridos en 2016. También acusó despido injustificado tras haber finalizado su fuero maternal, un año más tarde.

???Viví de manera constante con el estigma que en cuanto mi fuero maternal terminara, sería despedida???, comentó en ese entonces la periodista que condujo programas como ???Expreso??? o ???Radiograma??? en Radio Bío Bío entre 2012 y 2017.

Uno de los principales protagonistas de esta denuncia de acoso laboral en contra de mujeres embarazadas en Radio Bío Bío es Juan Navarrete. Se le preguntó a ex y actuales trabajadores de ???La Radio???, y nadie tiene completamente claro cuál es su trabajo. No tiene oficina, participa de las reuniones de pauta como ???la unión??? entre trabajadores y empleador y también conduce el auto de la radio destinado a movilizar gente.

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???En la práctica hacía las veces de encargado de recursos humanos de los periodistas y rostros de la radio, y en tal condición asume la tarea de intermediario entre la dirección del medio a cargo de Tomás Mosciatti???, comentó Araya.

Rayén Araya
Rayén Araya en Radio Bío Bío

Y así, pasó el tiempo y Araya y la estación radial comenzaron un proceso judicial (el que duró aproximadamente once meses) del que se conoció el resultado ayer.

En el documento del Poder Judicial, se relata detalladamente el proceso que vivieron Araya y Radio Bío Bío en más de doce puntos, en los que se entrevistó a distintos rostros -algunos siguen y otros ya no trabajan ahí- de la estación radial como Scarleth Cárdenas, Paulina Pino, Julio César Rodríguez, Álvaro Escobar, entre otros.

Así, en el punto décimocuarto, se decreta que ???habiendo sido desestimada la denuncia de tutela en cada uno de sus fundamentos, resulta innecesario pronunciarse sobre la demanda de perjuicio por daño moral al ser solo fundada su procedencia en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo y solo para el caso de ser acogida???, lo que evidencia la ???victoria??? de la radio de los hermanos Mosciatti.

De esta forma, la resolución del tribunal, amparada en varios artículos del código del trabajo, fue que se rechaza la excepción de caducidad, se acoge la excepción de pago, se rechaza la denuncia de tutela y que la demanda de declaración de despido injustificado se tiene por renunciada.

Para llegar así a la decisión final de que el despido del que fue víctima Rayén Araya por parte de Biobío Comunicaciones S.A., ???no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo en los términos del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral devengadas desde la fecha de referida hasta su efectiva convalidación???. Dichas remuneraciones que debe pagar Araya, ascienden a la suma de $3.028.919 mensuales.

Así, el documento finaliza dejando en claro que la demanda y la denuncia en todo lo demás es rechazada y que cada parte deberá pagar sus propios costos, tras no haber sido ninguna de las dos vencidas por completo.

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