La televisión chilena inició el 2022 cargado de conflictos judiciales. Esto, porque sumado a las sentencias en contra de Mega y Chilevisión, ahora fue el turno de Canal 13 de comparecer ante la Corte de Apelaciones de Santiago por una causa de larga data.
Todo comenzó en octubre del año 2007 por la exhibición de un reportaje en el recordado programa Contacto que trataba sobre la promoción de viajes bajo la modalidad de tiempo compartido. En la pieza periodística varios clientes acusaron a la empresa H-Network S.A. de estafa.
Sin embargo, el gerente general de esa compañía, Juan Pablo Coustasse Maass, junto a su esposa María Eliana Mackenzie presentaron una demanda en contra de la estación privada por injurias y calumnias, exigiendo una indemnización económica y argumentando que el reportaje causó "a su familia y a su persona un daño inmenso e irreparable".
"En aquel programa se le acusó (Coustasse Mass) de ser integrante de una asociación ilícita cuyo objetivo era estafar a las personas, todo ello sin pruebas y basado exclusivamente en una investigación que carece de rigurosidad profesional", informa el fallo de la demanda subido por el Poder Judicial.
Con el correr del tiempo el conflicto fue escalando. Coustasse Maass presentó otras tres demandas en contra de Canal 13, todas con resultado favorable hacia el canal de televisión. El litigio terminó con la resolución unánime del tribunal de alzada de no acoger el recurso de apelación presentando por el empresario después de que el 30° Juzgado Civil de Santiago, en 2018, le diera nuevamente la razón a la estación televisiva.
"Que, examinado el fallo en alzada se advierte que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, los motivos septuagésimo segundo y siguientes, expresan los hechos que el tribunal da por establecidos y las razones jurídicas por las cuales los mismos no darían origen a la responsabilidad civil que se atribuye a la demandada", informa el dictamen de la corte.
Además, sostienen que "la sentencia arribe a conclusiones sobre la base de antecedentes que el recurrente califica como meras generalidades, no configura un defecto o vicio de forma que justifique anular lo decidido, pues se trata de una materia que puede ser resuelta a propósito del recurso de apelación que también se dedujo".
Finalmente, el escrito señala que tras los argumentos expuestos por Coustasse Maass determinan que "no se configura la existencia de un ilícito civil desde que el comportamiento de Canal 13 aparece desprovisto de dolo o culpa y enmarcado en el legítimo ejercicio de las libertades de información y de opinión que garantiza el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política del Estado, y, por tanto, orientado al propósito que es consustancial a ellas, cual es proporcionar información de interés general a la que el público tiene derecho".