En Televisión Nacional (TVN) no fue el mejor comienzo de marzo. Esto, porque la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa impuesta a la estatal por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
La raíz del hecho está en agosto de 2020 cuando en el noticiario 24 Horas Central se exhibió una nota que mostraba un presunto maltrato a un niño en un hogar de menores en la comuna de Peñaflor.
En el metraje se observa a un niño pidiendo ayuda a los cercanos del lugar, quienes no dudan en preguntarle si ha sido violentado en el hogar. Sin embargo, uno de los encargados del recinto lo arrastra del portón de entrada hacia el interior de la residencia.
En la nota aparecen variados testimonios de cercanos al hogar de menores, padre de un niño internado y las autoridades del Servicio Nacional de Menores (Sename), además del director del recinto.
Sin embargo, el tratamiento de la información por parte de la señal del Estado provocó que el CNTV recibiera una denuncia, acusando una actitud sensacionalista de parte de los periodistas realizadores de la nota.
Con todo, la entidad reguladora verificó los antecedentes y comprobó la denuncia, ya que las imágenes correspondientes al pequeño fueron reiteradas y permiten que sean identificables públicamente, lo que infringe el derecho a la privacidad del menor.
¿Qué dijo la corte?
Luego de los descargos de TVN y su posterior rechazo, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta por el CNTV por la suma de 150 UTM, unos $8,3 millones, aproximadamente.
En el documento subido al sitio web del Poder Judicial los ministros y abogados establecieron que la sanción "se ajusta a la normativa vigente y compartió que el actuar de la sancionada afectó la dignidad y honra del menor, al exhibir características e información que posibilitan su identificación".
"En la especie resulta haberse omitido por la recurrente la obligación de resguardar los derechos fundamentales de los menores de edad consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, que debió materializarse protegiendo sus derechos a la vida privada, honra y reputación conforme a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y que los órganos administrativos del Estado están llamados a proteger, observándose en cambio un ejercicio extralimitado de la libertad de expresión y derecho a informar, al exhibir con alcance nacional un material que afecta la vida privada y la intimidad del menor afectado", detallaron desde el tribunal de alzada.
Lo mismo le pasó a Chilevisión
Cabe señalar que hace unas semanas Chilevisión experimentó una similar situación, donde la entidad reguladora resolvió multar a la señal de Paramount Global por un total de 100 UTM (5,4 millones de pesos, aproximadamente).