Un martes complicado vivió esta jornada Chilevisión, ya que fue sancionado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a raĆz de una nota presentada en su noticiero central el 4 de agosto de 2020.
El espacio conducido ese dĆa por la periodista Macarena Pizarro exhibió una denuncia ciudadana por maltrato infantil en el hogar Aldea Mis Amigos en la comuna de PeƱaflor. AhĆ se mostró un video donde se ve un menor presuntamente agredido por funcionarios del lugar quien se acerca a las personas que se encontraban en la entrada del recinto, sin embargo, uno de los encargados toma al pequeƱo y lo arrastra para llevarlo hacia el interior.
AdemĆ”s, se muestran las distintas declaraciones de familiares de los menores, extrabajadores y vecinos del sector quienes acusaban las precariedades que viven los niƱos en el hogar. Por su parte, la organización se defendió y negó las denuncias, afirmando que revisaron el estado de salud del pequeƱo, e informaron que solo se habrĆa tratado de un rasmillón en la cintura tras caerse de un columpio.
Pese a que la situación pasó a manos de la FiscalĆa, el tratamiento de la información en la seƱal de ViacomCBS no pasó los filtros del CNTV, quien determinó que la estación realizó una cobertura Ā«sensacionalistaĀ» del caso, filtrando datos personales de familiares que permitirĆan reconocer al menor pĆŗblicamente.

Tras esto, el canal fue multado con 100 UTM (5,4 millones de pesos aproximadamente), hecho que fue corroborado este martes por la SƩptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Los argumentos de la corte
Sobre los argumentos expuestos por el tribunal de alzada tras la unĆ”nime decisión, afirman que pese a que Chilevisión ocultó la identidad del menor Ā«era previsible determinar la misma, toda vez que en el programa se exhibe una serie de elementos como su estatura, su corte y color de cabello, su tono de voz, su contextura fĆsica, asĆ como entrevistas a su abuela y tĆaĀ».
AdemĆ”s, el fallo sostiene que el hecho Ā«advierte un ejercicio inadecuado de la libertad de expresión y derecho a informar, al presentar un material cuya idea central aparece claramente desnivelada, pasando a llevar la honra, la vida privada y la intimidad del afectado, que son aquellos datos personales que se refieren a caracterĆsticas fĆsicas o morales de las personas o a los hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que en este caso fueron propuestos a los televidentes y que permitieron conducir a la identificación del menor afectadoĀ».
āQue, por ello es que la sentencia concluye que se produjo una sobreexposición de información sensible, Ćntima y develada en un contexto pĆŗblico sobre un video que habĆa sido grabado por un tercero y puesto en conocimiento del medio de difusión pĆŗblico, que fue transformado en un suceso periodĆstico, lo que sumado al uso de recursos audiovisuales buscaron ahondar en sus detalles como el seƱalamiento de datos personales, antecedentes que constituyeron un proceder desprolijo y sensacionalista en el tratamiento de una noticiaĀ», concluyeron.






