Chilevisión no se salva de millonaria multa por cobertura "sensacionalista"

Chilevisión
Fotografía: Reynaldo Coria / El Filtrador

Un martes complicado vivió esta jornada Chilevisión, ya que fue sancionado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a raíz de una nota presentada en su noticiero central el 4 de agosto de 2020.

El espacio conducido ese día por la periodista Macarena Pizarro exhibió una denuncia ciudadana por maltrato infantil en el hogar Aldea Mis Amigos en la comuna de Peñaflor. Ahí se mostró un video donde se ve un menor presuntamente agredido por funcionarios del lugar quien se acerca a las personas que se encontraban en la entrada del recinto, sin embargo, uno de los encargados toma al pequeño y lo arrastra para llevarlo hacia el interior.

Además, se muestran las distintas declaraciones de familiares de los menores, extrabajadores y vecinos del sector quienes acusaban las precariedades que viven los niños en el hogar. Por su parte, la organización se defendió y negó las denuncias, afirmando que revisaron el estado de salud del pequeño, e informaron que solo se habría tratado de un rasmillón en la cintura tras caerse de un columpio.

Pese a que la situación pasó a manos de la Fiscalía, el tratamiento de la información en la señal de ViacomCBS no pasó los filtros del CNTV, quien determinó que la estación realizó una cobertura "sensacionalista" del caso, filtrando datos personales de familiares que permitirían reconocer al menor públicamente.

Captura de la nota que provocó una sanción por parte del Consejo Nacional de Televisión (Imagen: Chilevisión)

Tras esto, el canal fue multado con 100 UTM (5,4 millones de pesos aproximadamente), hecho que fue corroborado este martes por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los argumentos de la corte

Sobre los argumentos expuestos por el tribunal de alzada tras la unánime decisión, afirman que pese a que Chilevisión ocultó la identidad del menor "era previsible determinar la misma, toda vez que en el programa se exhibe una serie de elementos como su estatura, su corte y color de cabello, su tono de voz, su contextura física, así como entrevistas a su abuela y tía".

Además, el fallo sostiene que el hecho "advierte un ejercicio inadecuado de la libertad de expresión y derecho a informar, al presentar un material cuya idea central aparece claramente desnivelada, pasando a llevar la honra, la vida privada y la intimidad del afectado, que son aquellos datos personales que se refieren a características físicas o morales de las personas o a los hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que en este caso fueron propuestos a los televidentes y que permitieron conducir a la identificación del menor afectado".

“Que, por ello es que la sentencia concluye que se produjo una sobreexposición de información sensible, íntima y develada en un contexto público sobre un video que había sido grabado por un tercero y puesto en conocimiento del medio de difusión público, que fue transformado en un suceso periodístico, lo que sumado al uso de recursos audiovisuales buscaron ahondar en sus detalles como el señalamiento de datos personales, antecedentes que constituyeron un proceder desprolijo y sensacionalista en el tratamiento de una noticia", concluyeron.

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