No solo la televisión abierta está regida bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), sino que las empresas relacionadas a este tipo de medio también son reguladas por el organismo.
en esa línea, la compañía de telecomunicaciones Claro, a través de su servicio de televisión de pago Claro TV, fue sancionada por la entidad fiscalizadora al exhibir en el canal HBO la película de Quentin Tarantino, Había una vez en Hollywood, en horario para todo público.
Las razones que entrega el CNTV para aplicar la sanción se deben a las escenas violentas que presenta la cinta norteamericana, además de mostrar consumo de drogas y alcohol, situaciones que considera la entidad como inadecuadas para que las observe un menor de edad.
Frente a esto es que la compañía de origen mexicano fue obligada a pagar 20 UTM (1,1 millones de pesos aproximadamente), sanción que no conformó a los directivos de la empresa, quienes entablaron un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
En el documento subido al sitio web del Poder Judicial, Cristóbal Carrasco Barrera, abogado representante de Claro, acusó ilegalidad por parte del CNTV, ya que la multinacional no es responsable de los contenidos que se transmiten en su parrilla de canales, sino que corresponden a los dueños de estos, por lo que "existe imposibilidad tanto técnica como contractual de alterar la misma".
Además, Carrasco detalla que actualmente el Consejo de Televisión no puede definir una multa como tal, ya que la norma sobre sanciones en la Ley 18.838 se encuentra en discusión en el Tribunal Constitucional. También acusa que los descargos previos a la apelación no fueron acogidos por la entidad reguladora.
La resolución de la Corte
Sin embargo, la Séptima Sala del tribunal de alza desestimó la apelación y confirmó la sanción entregada por el CNTV al sostener que la multa aplicada se ajusta a la normativa vigente.
Por otro lado, en cuanto a la norma discutida en el TC, la corte explicó que "dicha alegación no resulta idónea para excluir su responsabilidad infraccional ni son suficientes para configurar una eventual ilegalidad del acto administrativo dictado por el Consejo".