Fue en octubre de 2020 cuando el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resolvió sancionar a la empresa de televisión satelital TuVes por la exhibición -en el canal Space- de la película estadounidense 15 Minutos, la que, por su naturaleza, debió ser transmitida en horario para mayores a juicio del organismo fiscalizador.
La multa dictada por la entidad fue de 50 UTM, es decir, unos $2,7 millones aproximadamente. Sin embargo, la empresa privada acusó ilegalidad en la acción ante la Corte de Apelaciones de Santiago por encontrar "desproporcional" el monto a pagar, catalogando la situación como una "persecución sistemática" del CNTN en su contra, ya que en 2019 se abrieron más de 10 procesos en contra de TuVes.
Por otro lado, la empresa se defendió diciendo que no tiene control de los contenidos que mantiene cada canal que ofrece en su parrilla, además de no contar "con un listado de aquellas películas o programas calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica como no aptas para menores de 18 años".
Asimismo, en su defensa, TuVes sostiene que "la cuantía de la multa no refleja las desigualdades en el riesgo generado ni la capacidad económica del infractor, en relación con otros operadores de mayor envergadura económica y presencia en el mercado". Esto puntos fueron discutidos en el Tribunal Constitucional (TC) y fueron la pieza clave del fallo que tomaría el tribunal de alzada.
¿Qué dijo la corte?
Luego de los alegatos de ambas partes, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones resolvió rebajar la multa dictada por el CNTV a solo 20 UTM, algo asi como 1,1 millones de pesos, aproximadamente.
Del documento subido al sitio web del Poder Judicial se desprende que la sentencia del TC "apunta solo a la ausencia de parámetros objetivos que guíen la determinación del monto o cuantía de la sanción o, en otros términos, que la graduación del quantum a imponer carece de sustento normativo".
Basado en el presente fallo, la corte replicó la respuesta del TC que apuntó a la falta en el modelo legal del CNTV en "'la configuración de los criterios que guiarán la decisión administrativa y el control judicial en la determinación de la cuantía de la multa que se impone’ y, por tanto, la definición de los ‘contornos de la potestad sancionadora atribuida al Consejo Nacional de Televisión’ para determinar la multa, ‘con lo cual solo sigue estando previsto en la ley el monto mínimo y máximo que se puede imponer, sin que sea parte de su modelación lo preceptuado en el artículo 13 inciso segundo –que se vincula con una regla de atribución de responsabilidad por el hecho ajeno– que tampoco contribuye a delinear la cuantía de la multa (…)'".
En consecuencia de ello, la entidad reguladora no cuenta con el "sustento legal y certeza jurídica" para aplicar una sanción de esa categoría, por lo que el tribunal de alzada señala que se afecta con ello "el principio de tipicidad desde que dicha sanción, como señala el tribunal, se sustenta en cláusulas legales que se estiman generales e imprecisas, contrarias por lo mismo al principio de seguridad jurídica y, consecuencialmente, a la proporcionalidad en la aplicación de la sanción".