Gran Hermano deja una costosa factura: Chilevisión multado por declaraciones de Cony Capelli

Gran Hermano Cony

En marzo de este año el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resolvió sancionar a Chilevisión por 200 Unidades Tributarias Mensuales a raíz de una situación ocurrida en el reality Gran Hermano en julio de 2023.

En una emisión ocurrida excepcionalmente durante una tarde de domingo, la entonces participante Constanza Capelli comentaba el momento en que quedó embarazada y que decidió practicarse un aborto, argumentando una difícil relación entre ella y su entonces pareja.

"Yo estuve embarazada, pero aborté. Aborté a los tres meses porque tenía una relación muy tóxica, y yo no quería que él fuera el padre de mi hijo (...) Yo no quería porque nuestra relación era muy mala (...) no era una buena relación, y creo que hubiese sido injusto para ese niño haber nacido en un ambiente de mierda, donde dos personas no se soportaban", explicó Capelli a sus compañeros.

Además, la ganadora de la primera temporada del programa afirmó que "fue un momento feliz, de hecho. Cuando aborté, me puse muy feliz porque fue un acto de amor hacia mí y hacia el niño, hacia otra vida. Fue ir un paso más hacia adelante a lo que podría haber sido una catástrofe. Me sentí muy feliz, sentí que alguien superior me estaba dando otra oportunidad".

A pesar de la controversia suscitada, la entidad reguladora decidió imponer una multa a Chilevisión de televisión tras la conducta inapropiada de la modelo, quien incurrió en prácticas que violan las normativas de salud vigentes. La actuación, transmitida durante un horario protegido para menores, podría, a juicio del CNTV, incitar a los jóvenes espectadores a replicar comportamientos peligrosos, poniendo en riesgo el bienestar de niños y adolescentes.

¿Chilevisión ejerció acciones legales tras el "caso Capelli"?

No obstante, Chilevisión optó por apelar a la resolución del Consejo de Televisión, presentando un recurso ante la Corte de Apelaciones para revertir la sanción.

En el escrito publicado en el sitio web del Poder Judicial, gran parte de los argumentos expuestos por la estación privada recaen en el ejercicio de la libertad de expresión de Constanza Capelli, además de enfatizar en la nula intención de "dañar seriamente la salud y el desarrollo físico y mental de los menores de edad".

"No era en ese entonces una persona influyente, conforme describe, haciendo presente que el programa llevaba solo un mes al aire, siendo aquella una de 17 participantes del reality", detallan en el documento.

Pese a lo expuesto por Chilevisión, finalmente el tribunal de alzada mantuvo la sanción aplicada por el CNTV.

La decisión se fundamenta en el reconocimiento de la estación de haber transmitido un programa para adultos en un horario de protección al menor, lo que contraviene las normativas de contenido. Además, se destaca la falta de un adecuado resguardo al abordar temas sensibles para la ciudadanía, como el aborto.

"Lo reprochable, no es que se haya tocado el tema de la interrupción del embarazo en un horario de protección, sino que aquello se haya realizado sin los resguardos debidos, toda vez que en tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, que refleje, además, las distintas posturas respecto del tema, lo que, por supuesto, debe ser adaptado al público que eventualmente puede tener acceso al contenido, esto es, niños, niñas y adolescentes", detallaron.