DirecTV alegó todo lo que pudo, pero igual perdió ante el CNTV

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Fue a fines de 2022 cuando el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resolvió multar a la empresa de televisión satelital DirecTV con 80 Unidades Tributarias Mensuales ($4,9 millones, aproximadamente) por la exhibición de un comercial de bebidas alcohólicas emitido en el canal Universal Channel en horario de protección al menor.

La compañía de telecomunicaciones propiedad del Grupo Werthein no quedó conforme con la sanción y presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones para revertir el fallo y reducirlo a una amonestación, acusando que se hubo "vicios en el procedimiento administrativo" del castigo, justificándose, además, en que no existen antecedentes que comprueben la existencia de la pieza publicitaria aludida por el CNTV.

Además, DirecTV se escudó en que no debe sancionarse este tipo de contenidos ya que no están bajo su control al tratarse de canales internacionales.

Pese a estos descargos, este jueves la Segunda Sala del tribunal de alzada mantuvo la sanción del Consejo Nacional de Televisión al comprobarse que la multa está dentro de los parámetros establecidos en la legislación.

El fallo emanado del Poder Judicial informa que la carta de apelación enviada por DirecTV "no desvirtúa los hechos constatados por la entidad técnica de control, pues los registros audiovisuales forman parte del expediente administrativo tenido a la vista al tiempo de formular cargos e imponer la sanción que se impugna, encontrándose, en consecuencia, acreditada su existencia, contenido y data de emisión".

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El Consejo Nacional de Televisión sancionó a DirecTV con 80 Unidades Tributarias Mensuales | Imagen: Archivo

En cuanto a la responsabilidad de la empresa, la sentencia aclara que "la reclamante es prestadora de un servicio y en tal calidad es responsable de toda aquello que transmite o retransmite a través de su señal (...) Por ende, constatada la infracción a una norma legal nacional se acredita la culpa infraccional que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado que la empresa recurrente debe respetar en razón la actividad comercial que desarrolla en el país".

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