Hace casi un año el país se conmocionó con el hallazgo del cuerpo de Tomás Bravo, pequeño de tres años que había desaparecido hace varias semanas en la comuna de Lebu, en la Región del Biobío.
Evidentemente este hecho provocó la atención de los medios de comunicación que cubrieron cada detalle del caso, sus pistas y posibles involucrados en el presunto crimen. Sin embargo, en el desarrollo de la información se producen "errores no forzados" en la búsqueda por conocer la verdad.
Uno lo cometió Chilevisión, señal que luego del hallazgo del cuerpo del menor confirmó durante su transmisión que Jorge Escobar, tío abuelo de Tomás, había sido el autor del crimen, asegurando que estaba confeso y prestando declaraciones ante la Policía de Investigaciones (PDI). No obstante, esto resultó ser falso.
A raíz de entregar información errónea y no chequeada, la señal de Paramount Global recibió 13 denuncias ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), acusaciones que finalmente gatillaron en que el canal fuera sancionado con 200 UTM, casi 11 millones de pesos.
Pese a la sanción, Chilevisión presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuyo documento disponible en el sitio web del Poder Judicial desmiente lo ocurrido y afirma que durante la cobertura periodística del caso se tomaron "todos los resguardos en el tratamiento de los hechos para no infringir las normas que velan por el correcto funcionamiento de la televisión".
Asimismo, CHV explicó que la situación penal de Jorge Escobar siempre "fue informada al público de manera condicional, señalando que supuestamente estaría confeso, y luego enmendando la información en la misma edición del noticiario en que se transmitió la noticia, indicándose que el sujeto no estaba confeso y que ni siquiera había declarado ante las autoridades".
El fallo de la Corte de Apelaciones
Con los antecedentes de ambas posiciones, la Segunda Sala del tribunal de alzada decidió confirmar la multa otorgada por el CNTV, catalogando la transmisión de Chilevisión de "cobertura sensacionalista y con información errada".
"El Consejo pudo comprobar que la recurrente incumplió precisamente la disposición antes señalada, entregando al público información errónea durante más de 8 horas con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar, elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo, sin verificar las fuentes de la información, debiendo corregir el contenido de la misma luego de ocho horas de transmisión", informa la sentencia.