Fue en marzo de 2021 cuando salió a la luz pública el "telefonazo" que la asesora del entonces Presidente Piñera, Magdalena Díaz, habría realizado al dueño de La Red, Remigio Ángel González, para reclamar por la línea editorial del canal privado. Esto, tras la entrevista al "comandante Ramiro" en el programa Mentiras Verdaderas.
Un hecho que el canal llevó ante la justicia, sumando una victoria este jueves luego que la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de Díaz. La acción, de acuerdo a los magistrados, constituye "una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión".
Según se detalla en el fallo -obtenido por El Filtrador tras la información publicada por diario La Segunda- no es posible circunscribir el llamado telefónico en cuestión a una actividad privada o reclamo personal, pues la emisora del mensaje "tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos involucra el parecer de instituciones de la administración penitenciaria del Estado".
En ese sentido, determinaron que "su conducta resulta ser una interferencia relevante en términos del análisis constitucional y del derecho a informar y ser informado que asiste a los recurrentes".
Censura previa
En el documento, además, se apunta que existían otras vías institucionales –constitucionales y legales– para realizar el reclamo, como, por ejemplo, la posibilidad de hacer llegar su queja ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Por lo mismo, los magistrados consideraron que el "telefonazo" del gobierno "constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa y del derecho a ser informados".
Lo anterior, al estimar que la acción gubernamental contra La Red es censura previa "independiente del momento temporal de la llamada telefónica (...) desde que la acción tiene potencial para modelar una conducta para el futuro", dado que "la advertencia, molestias y reclamos formulados, provienen –con razonable apariencia para el receptor– desde la autoridad pública quién está, en todo momento, consciente de su posición y canal desde el que emite su cuestionamiento", consigna el fallo.