La drástica determinación del CNTV con polémico spot en franja electoral

CNTV - Televisión

Hace unos días se viralizó a través de redes sociales un video donde se puede escucha a un niño gritando y llorando a modo de auxilio en un centro del Sename en la comuna de Providencia, lo que generó controversia por la crudeza del registro.

El metraje de sólo unos segundos provocó conmoción en la opinión pública y como en varias ocasiones, se emplazó a las autoridades competentes para realizar cambios profundos en la institucionalidad responsable del cuidado de niños en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el video fue utilizado también para otros fines.

Controversia generó el spot exhibido el 26 de marzo en la franja electoral de la llamada "Lista del Pueblo", instando a la ciudadanía a votar por ellos utilizando el audio del polémico registro audiovisual, lo que evidentemente generó repudio en los televidentes, quienes instaron al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a tomar cartas en el asunto.

Imagen: CNTV

Por su parte, la Defensoría de la Niñez también manifestó su descontento frente a la situación y a través de Twitter informaron que están "coordinados con el programa Mi Abogado, quienes tienen su representación judicial para determinar las acciones correspondientes".

Y parece ser que la medida tuvo efecto inmediato, porque ayer martes se conoció que el Juzgado de Familia de San Bernardo ordenó la prohibición de exhibir el contenido viralizado.

"Se ordena la prohibición de publicaciones y reproducciones de los registros audiovisuales captados en la Residencia Carlos Antúnez el día 22 de marzo (...), así como también cualquier contenido audiovisual o de datos personales de identificación, en el cual se exponga al niño ya individualizado y/o a cualquier otro niño, niña y adolescente ingresado en la residencia Carlos Antúnez, con fines de propaganda electoral", informa el documento expuesto por diario La Tercera.

Asimismo, se solicita la "eliminación de todo registro ya publicado y/o difundido en dicho contexto", por un plazo de 90 días.

De esta manera, el CNTV tendrá que restringir "la reproducción de la franja electoral de la denominada ‘Lista del Pueblo’ mientras ésta contenga el registro de audio de la vulneración de derechos constitutiva de delitos de las que fue víctima el niño (...) además de que informe la medida o sanciones que adoptará tal organismo en razón de lo expuesto".

Es preciso señalar que es el CNTV el organismo responsable de subir a internet todas las ediciones de la franja electoral, razón por la cual el capítulo de las 20:45 horas del 26 de marzo fue removido para silenciar el espacio en el que se reproducía el cuestionado audio y se colocó, en su reemplazo, una placa negra que dice: "audio no reproducible por orden del Tribunal de Familia de San Bernardo".

Finalmente, la presidenta del CNTV, Carolina Cuevas, manifestó su satisfacción frente a la resolución judicial. "Esperamos que con esta decisión judicial se elimine y no se vuelva a considerar la inclusión de menores en la franja electoral", precisó.

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