La millonaria indemnización que el Estado deberá cancelar a familiares de los fallecidos en Juan Fernández

Felipe Camiroaga

La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.

Esto, luego que en noviembre de 2018 el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso rechazara las acciones indemnizatorias, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Así, este lunes en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió los recursos presentados en contra de la sentencia, y ordenó el pago de $150.000.000 por concepto de daño moral para cada una de las familias que participaron en la demanda.

"Que, en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante", sostuvo el tribunal.

Respecto al monto de indemnización, en tanto, el fallo reza que "no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria". No obstante, procurará "que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar -de ser posible- el daño causado".

Asimismo, la Corte de Apelaciones porteña acogió las demandas presentadas por los familiares de Sylvia Slier, Carolina Gatica, Luisella Castaño, Sebastián Correa, Galia Díaz y Roberto Bruce, a quienes el Estado deberá pagar ingresos mensuales por lucro cesante.

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