Este martes la Corte de Apelaciones de Santiago falló de forma unánime a favor de una multa realizada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en desmedro de Mega. Esto, por la cobertura realizada por el caso del pequeño Tomás Bravo que fue encontrado sin vida en la comuna de Arauco, en febrero de este año.
Según informa el documento del Poder Judicial, durante el informativo Meganoticias Alerta, conducido por el periodista Rodrigo Sepúlveda, exhibido el 28 de febrero, se habría realizado un inadecuado tratamiento de la información, ya que se generó como hipótesis la participación del tío abuelo en el crimen del menor, lo que podría "afectar su honra y presunción de inocencia".
Por eso es que la señal perteneciente a Bethia expuso sus argumentos y representado por el abogado Ernesto Pacheco González, estableció que "los hechos relativos a la noticia fueron ampliamente difundidos por todos los medios de comunicación social, tanto a través de sus plataformas tradicionales como digitales, siendo absolutamente públicos y de interés general".
Además, Pacheco sostiene que tras los antecedentes entregados por la Fiscalía las policías y los testimonios por parte de los familiares de la víctima se encontraron "las diversas teorías, análisis y comentarios respecto de la presunta participación del tío del niño, el hecho es que éste tuvo una participación esencial en la búsqueda del mismo".
Sin embargo, estos y otros puntos no fueron considerados por la Sexta Sala del tribunal de alzada, cursándole la infracción a la estación televisiva por 150 Unidades Tributarias Mensuales, algo así como 7,9 millones de pesos, aproximadamente.
No obstante, la emisora alegó que se realizaron dos multas por la misma cantidad, infringiendo a su parecer el principio de ne bis in idem, el cual versa que una misma acción no puede ser juzgada dos veces. Tras eso, la corte afirmó que la sanción se duplicó debido a que ocurrió la misma situación en días diferentes y en distintos espacios "por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada".
Por otro lado, el tribunal apela al "principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso, la que le es exigible y debe ser satisfecha por la contraria, cada vez que decide sancionar, a más del derecho a rendir prueba y el principio de contradictoriedad, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Televisión".
Así también, el fallo recalca que "los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos, todo lo cual cae dentro de las conductas descritas en las normas que se citan como infringidas".