La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a Televisión Nacional (TVN) a pagar una indemnización total de 35 millones de pesos por la cobertura sensacionalista en el matinal.
En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Hernán Crisosto, Alberto Amiot, además de la abogada Paola Herrera, confirmaron la resolución impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción reparatoria por el tratamiento dado al caso conocido como "Hijitus de la Aurora".
Este hecho se remonta a junio del año 2012 cuando se acusó a la sostenedora y monitor de computación del jardín infantil "Hijitos de la Aurora" de cometer delitos de connotación sexual contra niños que asistían al establecimiento. Dos años más tarde, sin embargo, el Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago determinó que las acusaciones eran falsas, por lo que ambos fueron sobreseídos de los cargos que se les imputaban.
Fallo del tribunal
En su resolución, la Corte estima que el hecho que en el matinal de la televisión pública se realizara una recreación con actores "denota que la demandada fue más allá de informar la existencia de determinadas acusaciones, pues tales escenas, más allá de cualquier prevención formal provocan en un telespectador medio, el convencimiento o impresión de que se trata de hechos ciertos y reales que sucedieron tal y como aparecen representados".
Asimismo, consigna que además de "montar una representación actoral, verter opiniones a través de sus conductores o periodistas que asumen, en general, la autenticidad de las acusaciones y dar sin escrutinio previo alguno cabida a opiniones o denuncias de terceros en hechos gravísimos, que, en definitiva, no pudieron acreditarse en juicio, denota que la demandada efectivamente actuó con un desprecio a las consecuencias de sus actos y a la verdad de lo sucedido".
"Todo lo anterior, sucedió, además, en una fase crítica de todo el desarrollo de los acontecimientos, esto es, la inicial de las denuncias, y según quedó en evidencia más tarde, contribuyó a que se generara una exacerbación sin base de las mismas", señala el tribunal de alzada.
De esta manera, concluye que TVN "es susceptible de la acción impetrada, pues incurrió en un abuso del derecho a informar que provocó causalmente, un natural y obvio detrimento moral de los afectados, configurándose así un ilícito de carácter civil".