TV+ demostró en tribunales que el CNTV estaba profundamente equivocado

TV+

Hace escasos días El Filtrador dio a conocer el triunfo de Canal 13 sobre el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en la Corte de Apelaciones. Y ahora fue el turno de TV+ de comparecer ante la justica.

¿La razón? En noviembre de 2021 el CNTV resolvió multar a la señal privada en 20 Unidades Tributarias Mensuales ($1,1 millones) por no cumplir con las horas mínimas de exhibición de programación cultural en julio de ese año, pues el órgano fiscalizador de la industria televisiva consideró que el Festival Santiago es de Todos, emitido por el canal, no corresponde a un espacio de cultura.

Entre los argumentos esgrimidos por el consejo de televisión para adoptar tal determinación se encuentra en que el objetivo del festival fue "otorgar un espacio de distensión y entretención, sin que contribuya a un aporte al reconocimiento y valoración de los artistas, pues los cantantes que estuvieron arriba del escenario cuentan con carreras consolidadas en desmedro de grupos folclóricos y jóvenes cantantes emergentes, sin que implique un aporte a la cultura".

TV+, por su parte, se defendió diciendo que el certamen musical es producido y organizado por la Seremi de las Culturas, Artes y el Patrimonio de la Región Metropolitana de Santiago, institución que debe ceñirse "a los lineamientos culturales del Estado de Chile y, por tanto, respetar aquellas 'políticas culturales y desarrollarlas en materias como las artes, la arquitectura, la música, entre otros'".

Logotipo Festival Santiago es de Todos | Imagen: TV+.

Con todo, TV+ decidió presentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago con la finalidad de revertir la sanción del CNTV, fallo que se reveló este miércoles y que le dio la razón al canal de televisión.

La Segunda Sala del Tribunal de alzada, en una decisión unánime, confirmó dejar sin efecto la sanción de la entidad reguladora debido a que el CNTV no presentó datos suficientes que permitan demostrar que el festival en cuestión no corresponde a un evento de carácter cultural.

"Tal omisión de antecedentes fácticos al caso concreto transforman a la decisión apelada en una carente de fundamentación atingente al caso, puesto que no es razonable aplicar los argumentos de la decisión anterior a aquella contenida en la resolución materia del presente recurso", informa la sentencia disponible en el sitio web del Poder Judicial.

La música es cultura

Por otro lado, la corte apeló a lo establecido en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que establece las definiciones de cultura, destacando que las expresiones musicales están dentro de esta clasificación. "La música es una expresión artística y tiene contenido cultural, si es una creación que emana de identidades sociales o las expresan", se señala.

async>