Condenan a Chilevisión a siete años de polémica en Primer Plano

Primer Plano - Chilevisión

En 2016, cuando la “farándula dura” estaba en pleno apogeo en la televisión criolla, Chilevisión se vio envuelto en un polémico momento debido al programa Primer Plano, emitido por los viernes por la noche. 

Y es que, en mayo de ese año, el espacio realizó una entrevista a Junior Playboy por su quiebre sentimental con Camila Correa, conocida como Mila Correa, en la que se mostró una conversación privada entre Junior Playboy y el abogado de la exchica reality, Felipe González San Martín, exhibiendo involuntariamente el número telefónico de éste.

A raíz de esto, el abogado comenzó a recibir múltiples llamadas -“pitanzas”- y mensajes en WhatsApp a distintas horas, a lo que se sumó un pantallazo del programa donde figuraba la conversación privada que sostuvo con Junior Playboy

La entrevista a Junior Playboy en el extinto programa Primer Plano. Imagen YouTube.

Si bien en un principio González San Martín pidió -sin éxito- al editor de contenidos de Primer Plano eliminar la repetición del capítulo en la web de Chilevisión, finalmente recurrió a la vía judicial e interpuso una demanda de indemnización de perjuicios contra la señal privada

Fallo

A siete años del episodio, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al canal a pagar una indemnización de perjuicios de dos millones de pesos por concepto de daño moral por difundir sin autorización el número del teléfono celular del demandante.   

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada condenó a la señal por su responsabilidad por los daños provocados por el hostigamiento de que fue objeto el demandante, se detalla en el sitio web del Poder Judicial. 

Por otra parte, se desestimó la solitud del abogado de ordenar a Chilevisión que elimine de su web el capítulo de Primer Plano en cuestión. Esto, dado que “no existe ningún antecedente que dé cuenta que el nombre del actor haya sido mencionado en el programa y según señala éste en su propio libelo pretensor, cambió su número telefónico, de modo que lo solicitado le resulta actualmente inane”, reza el fallo.