Este martes Chilevisión se enfrentó una vez más a la justicia. Ahora, a raíz de uno de los contenidos exhibidos en su informativo Chilevisión Noticias Central.
El suceso ocurrió el domingo 7 de febrero de 2021, cuando el noticiario conducido en aquella oportunidad por la periodista Mónica Rincón presentó un reportaje sobre una mujer que quedó al cuidado de una menor de edad y, posteriormente, se fugó con ella luego de que la justicia dictaminara que debía devolver a la niña a su madre biológica.
Durante los 10 minutos que dura la nota de prensa aparecen testimonios de la guardadora de la niña y la progenitora a rostro descubierto, mientras que la pequeña también figura pero con su cara difuminada electrónicamente.
Solo esos aspectos bastaron para que la señal de Paramount Global recibiera dos denuncias de los televidentes ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), acusando que la estación vulneró "la intimidad personal, familiar y dignidad de la niña y de su progenitora". Asimismo, cuestionan que durante la exhibición del reportaje se mostró documentación de la madre e hija, cuyos nombres no fueron ocultados en la edición de la nota.
Por esto y otros argumentos es que la entidad reguladora estableció formular cargos en contra de Chilevisión, sancionándola con una multa de 400 UTM, unos 22 millones de pesos, aproximadamente. No obstante, la señal privada optó por llevar el caso hasta la Corte de Apelaciones, argumentando que los datos personales de la mujer y la menor fueron expuestos por breves segundos y que estos "únicamente permitiría individualizar a alguien que maliciosamente quisiera investigar e identificar a la menor con otros fines".
La respuesta de la Corte de Apelaciones
Luego de los alegatos, este martes la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó lo resuelto por el CNTV, manteniendo la millonaria sanción a Chilevisión.
Según el documento subido al Poder Judicial, el tribunal estimó que se vulneró la intimidad de la menor, enfatizando que, pese a que "se ocultó el rostro de la niña, no es menos cierto que se exhibieron los antecedentes de la niña en el programa, además de su voz y la individualización e imágenes de la guardadora y madre biológica".
Además, la corte señala que "la guardadora da cuenta en el programa de la grave vulneración de derechos en que se encontraban la niña, dado el historial de su vida, que daba cuenta de situaciones de abandono, negligencia y desapego con la madre biológica sin percatarse que esa vulneración, ahora en cuanto a su privacidad, honra y dignidad, se veía notablemente acrecentada por el hecho de difundir su situación, haciéndola pública".
Asimismo, la Corte de Apelaciones recalca que la difusión de toda información referente a menores de edad debe ser "siempre en aras del interés superior del menor para efectos de garantizar su bienestar físico y psíquico, derechos que se encuentran garantizados por la Constitución y las leyes".