Nuevamente Canal 13 se enfrenta al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en tribunales. ¿La razón? Entre abril y junio de 2020 la estación privada no difundió de manera correcta cuatro campañas gubernamentales de utilidad o interés público, las que llevaban por nombre "Coronavirus", "Violencia contra la mujer en cuarentena”, “Coronavirus, esta pandemia solo la superamos entre todos" y "El próximo puedes ser tú".
Debido a lo anterior el CNTV resolvió, en octubre del mismo año, sancionar a Canal 13 con 380 Unidades Tributarias Mensuales -17,8 millones-, cifra que para la señal de Luksic pareció desproporcionada, decidiendo presentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Entre los argumentos expuestos por la estación televisiva se presenta el factor de "desproporcionalidad de la multa impuesta", detallando que Canal 13 "no fue emplazada válidamente, no tomó
conocimiento oportuno de las campañas y no hubo intencionalidad en el incumplimiento", lo que se suma a la negativa del CNTV de recibir los descargos. Además, enfatizan en la compleja situación económica, pues en ese entonces la señal acumulaba pérdidas por $4.866 millones.
¿Qué dijo la Corte?
Con todos los antecedentes sobre la mesa, la Octava Sala del tribunal de alzada falló a favor de Canal 13 y decidió rebajar la sanción impuesta por el CNTV al grado de "amonestación", por lo que no deberá pagar la cuantiosa cifra, únicamente las costas del proceso judicial.
Según lo expuesto en el sitio web del Poder Judicial, los ministros a cargo de dirimir afirmaron que "la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, por las razones ya indicadas en el presente fallo, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad, fue declarada inconstitucional".
Por otro lado, la Corte de Apelaciones señaló que "en ocasiones anteriores se ha pronunciado respecto de idéntica materia a raíz de infracciones a las Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público al haber incumplido la obligación de emitir gratuitamente campañas de interés público creadas por el Gobierno de Chile".