La mala noticia que recibió La Red desde la Corte de Apelaciones

La Red

La Red inició febrero con una mala noticia, ya que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una millonaria multa dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), a raíz de una situación ocurrida en el programa Las Gansas.

El hecho ocurrió en agosto de 2021, cuando en el espacio liderado por César Muñoz y Luis Aliste participó la bailarina Ana María Benavente, haciendo una controvertida presentación, donde hizo menciones a la Iglesia Católica y a Carabineros de Chile.

"Me cago en tu santidad, también en tu autoridad, me cago en tu gorra papal. A quemar, a quemar, a quemar, a quemar, a quemar y a quemar. Si estas en la Constituyente, no te olvides de las disidentes. O me cago en tu autoridad, o mejor quema al paco y a su general (sic)", dijo Benavente durante su performance.

Esas y otras palabras fueron suficiente para que la señal de Albavisión cosechara 685 denuncias, las que finalmente fueron acogidas en octubre pasado por la entidad reguladora y, posteriormente, la sanción correspondiente a 80 Unidades Tributarias Mensuales (4,4 millones de pesos aproximadamente).

Momento en que hizo su aparición la bailarina Ana María Benavente en el programa Las Gansas de La Red (Imagen: La Red)

No obstante, pese a la apelación por parte del director ejecutivo Víctor Gutiérrez, el CNTV rechazó los argumentos, quedando como única alternativa el tribunal de alzada, los que también le dieron la razón al organismo por votación unánime.

El fallo informado a través del sitio web del Poder Judicial, sostiene que la presentación de Benavente configura "una serie de elementos que son contrarios al respeto debido por la diversidad de creencias religiosas, lo que en definitiva configuró un ejercicio abusivo de la libertad de expresión".

Sin embargo, la corte resaltó que pese a velar por las libertades "lo cuestionado fue el trato ofensivo del contexto general de esa manifestación artística contra una gran parte de la población que profesa esa fe, pasando a llevar la dignidad y derechos fundamentales de las personas".

"Que, se concluyó en que la situación fiscalizada fue más allá de un rechazo o crítica a dicha religión, siendo que en la especie configuró un acto de intolerancia hacia un grupo de personas de creencias diversas que practican y profesan la religión católica, siendo que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión", resolvió la Corte de Apelaciones.

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