Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió confirmar una multa a TV+ efectuada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la cantidad de 50 UTM, es decir unos 2,7 millones de pesos, a raíz de una polémica situación ocurrida en el programa Milf el 22 de mayo de 2020.
Durante el espacio que en ese entonces conducían Renata Bravo, Yasmín Vásquez y las hermanas Francesca y Claudia Conserva realizaron un cuestionario inspirado en Brasil, preguntas que iban desde ropa interior hasta tragos típicos de ese país, hasta aspectos más íntimos como los genitales femeninos y masculinos.
Pero eso no es todo, ya que también se mostraron en el espacio diversas fotografías de mujeres que fueron rebautizadas con nombres referentes a la vagina, además de imágenes a torso desnudo de hombres como Fabrizio Vasconcellos, Thiago Cunha y Juan Carlos "Pollo" Valdivia.
Toda esta jugarreta desencadenó una sola denuncia, la que fue acogida por el CNTV, resolviendo sancionar a TV+ por la exhibición de "contenidos presumiblemente no aptos para ser visionados por menores de edad, pudiendo afectar así la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud".
No obstante, la señal privada se defendió y acusó a la entidad reguladora de realizar una acción ilegal, argumentando que lo exhibido en pantalla no puede ser entendido por menores de edad, ya que el espacio va dirigido principalmente a mujeres adultas.
En su defensa, TV+ también expuso la situación de Lipigas, que a través de un spot de 2019 presuntamente afectaría a la niñez y juventud producto de la existencia de contenido sexual e imágenes sugerentes en horario para menores, lo que finalmente fue desestimado por el CNTV.
Por lo anterior el canal de televisión cuestionó la sanción impuesta a Milf acusando "desproporcionalidad", por lo que solicitó la rebaja de la multa a solo 20 UTM, unos $1,1 millones.
La Corte dijo otra cosa
Según informa el fallo extraído del sitio web del Poder Judicial, la Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó los alegatos de la estación y ratificó la medida adoptada por el Consejo Nacional de Televisión.
"Que en cuanto a la alegación de la falta de tipicidad y de la errónea interpretación de la naturaleza de la infracción, se debe indicar que del tenor de la normativa transcrita se evidencia que el CNTV se encuentra mandatado y facultado por ley para velar porque los servicios de televisión se ajusten estrictamente a un ‘correcto funcionamiento’, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan en caso que se infrinja dicha exigencia", informa el fallo.
Asimismo, el tribunal explica que "se evidencia la intención del legislador de consagrar una normativa con un fin preventivo, esto es, el de evitar que los menores de dieciocho años pudieran tener acceso en determinados horarios a contenidos televisivos no aptos para la niñez y adolescencia conforme a criterios técnicos que, ciertamente, obedecen hoy y siempre a valores y objetivos sociales y éticos, que son dinámicos en el tiempo".
El documento agrega que "dicha conclusión se refrenda más si se considera que lo que se reprocha por el órgano (...) es que la emisión del programa de marras constante y reiteradamente gira en torno a una temática sexual implícita, sobre la cual puede discernir una audiencia mayor de edad, más no niños, niñas y jóvenes que se encuentran en etapa de desarrollo, lo que pudiere afectar sus relaciones sociales a futuro".
Asimismo, la Corte de Apelaciones detalló que durante la emisión de Milf existió un total de 116 niños o niñas de entre 4 y 12 años de edad y 389 jóvenes de entre 13 y 17 años que vieron el programa, "para quienes este tipo de contenidos podrían resultar especialmente inadecuados", sentenciaron.