Operadora de TV la sacó barata con resolución de la Corte de Apelaciones

Televisión

No solo los canales tienen que lidiar con los lineamientos del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), sino que también otros servicios que ofrezcan este servicio, sea público o privado.

En esta ocasión el protagonista es la empresa satelital TuVes, la que fue sancionada por la entidad reguladora por 50 UTM (2,7 millones de pesos aproximadamente) producto de la exhibición en horario para menores de la película estadounidense Noche de Venganza, a través del canal Space en abril y mayo de 2020.

No obstante, la cableoperadora sostuvo, hace algunos meses ante la Corte de Apelaciones, que la acción por parte del CNTV fue desmedida, argumentando que el organismo ha multado bajo la misma cinta a otras empresas con cifras "distintas a los distintos operadores".

Además apuntó que "la sanción apelada no es un caso aislado, sino que se trata de una persecución sistemática pues sólo en 2019 se abrieron más de 10 procedimientos sancionatorios en su contra, pero ninguno en contra de sus competidores similares".

Jamie Foxx, protagonista de Noche de Venganza, cinta que protagoniza el conflicto entre TuVes y el CNTV (Imagen: Archivo)

Por otra parte, TuVes presentó durante el procedimiento una acción de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC), con respecto al rango de multas aplicadas en el Artículo 33, Número 2 de la Ley 18.838 que regula el funcionamiento de los servicios de televisión, la que finalmente fue acogida en octubre de 2021.

La resolución de la corte

Finalmente, con los argumentos sobre la mesa, la Sexta Sala del tribunal de alzada de Santiago resolvió rebajar la multa aplicada por el consejo a solo 20 UTM (1,9 millones de pesos aproximadamente).

Sobre los argumentos expuestos por la corte, establecen que "ninguna ilegalidad podría observarse si el monto de la misma fuese fijado en este caso en el piso que contempla el señalado artículo 33 Nº2, pues en tal caso la función administrativa del ente sancionador no traspasaría el umbral mínimo fijado en la norma ni configuraría, por tanto, un ejercicio potestativo discrecional a la hora de fijar el valor de la pena pecuniaria, que es lo que se reprocha concretamente en la sentencia del TC".

Tras esto, y al fijar una sentencia superior al mínimo, es que el tribunal explica que "el CNTV ha incurrido en una ilegalidad, pues, al tenor de lo resuelto por el TC en el marco de esta gestión pendiente, la graduación de ese monto carece de sustento normativo –al menos en lo que supera el mínimo establecido en la norma legal–, afectándose con ello el principio de tipicidad desde que dicha sanción, como señala el tribunal, se sustenta en cláusulas legales que se estiman generales e imprecisas, contrarias por lo mismo al principio de seguridad jurídica y, consecuencialmente, a la proporcionalidad en la aplicación de la sanción".

“En suma, a la luz de lo señalado y atendido lo sentenciado por el TC, en el caso sub judice la ilegalidad del actuar del CNTV debe predicarse solo en lo que excede del mínimo de 20 UTM que establece el artículo 33 Nº2 de la Ley Nº 18.838, pues, siendo la multa una sanción establecida en esa y en otras disposiciones de la ley, y debiendo matizarse además la aplicación del principio de tipicidad en este ámbito de los servicios de televisión, esencialmente dinámico y fluctuante en el tiempo, la fijación de dicha multa, en este rango mínimo, no queda ni puede quedar afectada por la ambigüedad y la generalidad que se le atribuye a la norma citada", cerraron.