La insólita excusa de Mega para zafar de multa del CNTV

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Mega culminará el 2021 enfrentando, una vez más, a la justicia. Esto, porque la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una nueva multa a la señal privada dependiente del Grupo Bethia.

La Tercera Sala del tribunal de alzada decidió ratificar la sanción en contra de la televisora realizada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) el 28 de septiembre pasado, instancia en la que se determinó una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (1.031.840 pesos) por no exhibir el mínimo legal de programación cultural en mayo de 2021.

No obstante, Mega presentó sus descargos y aseguró que durante la semana en cuestión transmitieron la cobertura de las elecciones de constituyentes y municipales -llamada El poder de tu voto- lo que fue catalogado por el canal como "programación cultural", ya que según el abogado defensor, Ernesto Pacheco, el espacio contribuyó a la "educación cívica".

Asimismo, el jurista afirmó que "los televidentes no vieron afectados ni comprometidos sus derechos a ver programación cultural de buena calidad, sino que tuvieron la posibilidad de hacerlo por un período de tiempo al mínimo exigido (240 minutos semanales)".

Parte de la cobertura señalada en la resolución de la Corte de Apelaciones (Imagen: Mega)

Pese a los argumentos expuestos por Mega, el CNTV informó que la transmisión no cumplió con el rol cultural, incumpliendo así la normativa, la que determina que de las cuatro horas semanales obligatorias, dos deben exhibirse en horario de baja audiencia (09:00 a 18:30 horas), mientras que las restantes deben realizarse en el tramo de alta sintonía (18:30 a 00:00 horas).

"Lejos de ser el programa El poder de tu voto uno de educación cívica como se quiere hacer ver por la concesionaria, aquel sólo se refirió al ‘acontecer cotidiano de los votantes, como por ejemplo quiénes habían hecho deporte en la franja horaria destinada al efecto antes de ir a votar, la lectura de opiniones en redes sociales, o personas en ferias, mercados, panaderías y demás…’", afirmó la resolución de la Corte de Apelaciones.

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