Este martes la Corte de Apelaciones de Santiago falló de forma unånime a favor de una multa realizada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en desmedro de Mega. Esto, por la cobertura realizada por el caso del pequeño Tomås Bravo que fue encontrado sin vida en la comuna de Arauco, en febrero de este año.
SegĂșn informa el documento del Poder Judicial, durante el informativo Meganoticias Alerta, conducido por el periodista Rodrigo SepĂșlveda, exhibido el 28 de febrero, se habrĂa realizado un inadecuado tratamiento de la informaciĂłn, ya que se generĂł como hipĂłtesis la participaciĂłn del tĂo abuelo en el crimen del menor, lo que podrĂa «afectar su honra y presunciĂłn de inocencia».
Por eso es que la señal perteneciente a Bethia expuso sus argumentos y representado por el abogado Ernesto Pacheco GonzĂĄlez, estableciĂł que «los hechos relativos a la noticia fueron ampliamente difundidos por todos los medios de comunicaciĂłn social, tanto a travĂ©s de sus plataformas tradicionales como digitales, siendo absolutamente pĂșblicos y de interĂ©s general».
AdemĂĄs, Pacheco sostiene que tras los antecedentes entregados por la FiscalĂa las policĂas y los testimonios por parte de los familiares de la vĂctima se encontraron «las diversas teorĂas, anĂĄlisis y comentarios respecto de la presunta participaciĂłn del tĂo del niño, el hecho es que Ă©ste tuvo una participaciĂłn esencial en la bĂșsqueda del mismo».

Sin embargo, estos y otros puntos no fueron considerados por la Sexta Sala del tribunal de alzada, cursĂĄndole la infracciĂłn a la estaciĂłn televisiva por 150 Unidades Tributarias Mensuales, algo asĂ como 7,9 millones de pesos, aproximadamente.
No obstante, la emisora alegĂł que se realizaron dos multas por la misma cantidad, infringiendo a su parecer el principio de ne bis in idem, el cual versa que una misma acciĂłn no puede ser juzgada dos veces. Tras eso, la corte afirmĂł que la sanciĂłn se duplicĂł debido a que ocurriĂł la misma situaciĂłn en dĂas diferentes y en distintos espacios «por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temĂĄtica de manera inadecuada».
Por otro lado, el tribunal apela al «principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e InfracciĂłn a la garantĂa de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso, la que le es exigible y debe ser satisfecha por la contraria, cada vez que decide sancionar, a mĂĄs del derecho a rendir prueba y el principio de contradictoriedad, de acuerdo al artĂculo 34 de la Ley de TelevisiĂłn».
AsĂ tambiĂ©n, el fallo recalca que «los canales de televisiĂłn en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimizaciĂłn secundaria, vulneraciones que se habrĂan producido en el reportaje en cuestiĂłn, tanto en relaciĂłn a la familia, como respecto del tĂo de la vĂctima a quiĂ©n se le sindicĂł como autor al inicio de los hechos, todo lo cual cae dentro de las conductas descritas en las normas que se citan como infringidas».






