Medios de comunicación: Los artículos aprobados y rechazados por la Convención

Convención Constituyente medios

Desde el día jueves 24 de febrero, la Convención Constituyente ha iniciado votaciones para deliberar sobre los artículos propuestos en el informe de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, muchos de los cuales contienen implicancias para los medios de comunicación nacionales.

En tal sentido, cabe destacar que buena parte de estas propuestas han sido impulsadas directamente por el Colegio de Periodistas como alternativas para mejorar y ampliar los alcances de los medios de prensa en la Nueva Carta Magna.

Así, El Filtrador, en una revisión de las informaciones difundidas sobre las votaciones en la Convención Constituyente, tanto en general como particular, identificó los artículos que atañen directamente a medios de comunicación, definiendo cuáles pasan al borrador de la nueva Constitución y qué mociones han quedado sometidas a revisión para ser, posteriormente, votadas otra vez.

En detalle, a partir del jueves 24 de febrero se votaron en general 30 iniciativas que se desprenden del primer informe de la Comisión de Conocimientos; las que fuesen aprobadas pasarían a ser discutidas nuevamente en votación particular durante la jornada del día viernes 25, mientras que las rechazadas serían devueltas a la comisión para ser reevaluadas, mismo escenario que depara a las normas que en votación general fuesen aprobadas, pero en particular rechazadas.

Cabe destacar que en este análisis, de los nueve artículos discutidos en votación general que modifican el rol del Estado frente a los medios de comunicación, tan solo uno fue aprobado en votación general y particular, pasando directamente al borrador de la nueva Carta Magna y quedando todos los demás sujetos a revisiones o supresiones.

Luz roja, luz verde y correcciones

Así, el primer artículo del informe establece, en su primer inciso, que "toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Asimismo, se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información". Mientras, en su segundo inciso, el artículo 1 defiende que "los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas, particularmente en sus territorios o donde tengan presencia".

La moción, que requiere de 103 votos para pasar a la segunda criba, quedó fuera de la votación, recomendándose añadir, tras el punto aparte del primer inciso, lo que sigue: "con pleno respeto de los derechos, deberes y garantías que esta Constitución y las leyes establecen".

En cuanto al artículo 2, el primer inciso indica que "el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento", mientras que en un segundo acápite menciona que "se prohíbe la censura previa".

La moción fue aprobada a nivel general el día jueves 24 de febrero con 113 votos a favor. Sin embargo, al día siguiente, el texto no logró la adhesión necesaria para hacerse plausible en el borrador de Constitución, rechazándose con 90 votos a favor y 52 en contra, y 100 votos a favor y 36 en contra, para los incisos 1 y 2, respectivamente.

En su lugar, la norma quedó sujeta a revisión con la recomendación de agregar al cierre del primer párrafo que "se prohíbe toda forma de censura previa, sin perjuicio de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en las condiciones que señale el legislador. La ley en ningún caso podrá permitir el monopolio exclusivo de los medios de comunicación y otros medios de producción creativa, sean estos públicos o privados", resultando en un perfeccionamiento del artículo en cuestión.

En tanto, el artículo 3, redactado así: "el Estado fomenta la existencia de medios de comunicación libres e independientes. Se prohíbe la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. Corresponderá a la ley regular dicha prohibición. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos", la situación no fue auspiciosa, ya que, en votación general, este fue rechazado sin indicaciones de modificación.

Caso similar se repitió para el artículo 4, en el cual se escribe que "el Estado fomenta y facilita la creación de radioemisoras, televisoras, canales y plataformas digitales, así como cualquier otro medio de comunicación e información, asegurando el espacio igualitario para la transmisión eficaz de estos", el cual fue rechazado en votación general y recibe como única solicitud "suprimirlo".

Mientras, el artículo 5 consta de dos acápites. En el primero se esgrime que "el Estado promueve y respeta la existencia y desarrollo de medios públicos, regionales, locales y comunitarios. Asimismo, el Estado contribuye a que las personas, individual o colectivamente, desarrollen sus propias iniciativas de comunicación, asegurando el acceso y participación equitativa de los distintos grupos sociales, pueblos y naciones, en un sistema de medios y soportes de comunicación e información diverso, pluralista, transparente, inclusivo, intercultural, plurilingüe y descentralizado", mientras que el segundo párrafo redactado obliga a la ley a promover "la comunicación e información comunitaria y de los pueblos y naciones, su presencia en el sistema de comunicación y su contribución al conocimiento, la cultura y la promoción de los derechos humanos".

La moción, que destaca el rol del Estado como promotor de medios de comunicación de forma transversal, fue rechazada en primera instancia solicitándose la revisión de ambos párrafos por separado.

En cuanto al artículo 6, el acta de informaciones de la Convención Constituyente del 25 de febrero destaca que la moción, donde se dictamina que "el Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación, de acuerdo a la forma que establezca la ley", resultó rechazado con tan solo 88 votos a favor y la petición de modificarlo con la consigna de que "el Estado garantiza la educación mediática con enfoque de género, feminista y derechos humanos, para la formación de una ciudadanía activa, crítica e informada".

Un caso particular que suscitó diversas críticas de parte de comunicadores, fue el rechazo al artículo 7, sobre protección a los periodistas y comunicadores en el ejercicio de su profesión, donde textualmente se ordena que "el Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, de quienes ejercen la labor de comunicar, de periodistas y de sus familias, en especial de mujeres y diversidades. Una ley establecerá los mecanismos adecuados y efectivos de protección, que incluya una respuesta adecuada frente a vulneraciones", el cual, con 87 votos a favor, fue rechazado en votación general, sin modificaciones sugeridas o solicitudes registradas en el texto oficial.

La iniciativa que sí logró la aprobación en votación general y particular fue el artículo 8, estrechamente ligada a los derechos de personas vulneradas por opiniones o informaciones en medios de comunicación, señalándose que "toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión", dicta la única moción relacionada a medios de comunicación que logró pasar al borrador de una Nueva Constitución, y que más allá de configurarse como un impulso a los medios, se perfila como una responsabilidad de estos en cuanto a su actuar y regulación.

Por último, el artículo 23, donde se establece que "se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos. El Estado promueve que el acceso a las tecnologías de información y comunicación en las plataformas o medios digitales y el uso del espacio digital sea libre de toda forma de violencia y agresiones. Es deber del Estado entregar educación y el acompañamiento adecuado para el ejercicio de este derecho", fue rechazado en el primer filtro, recomendándose moderar el cierre del segundo acápite con la redefinición de que esta tarea debe realizarse “procurando resguardar siempre el equilibrio de este derecho y la libertad de expresión, a través de la acción jurisdiccional de los tribunales de justicia”.

Revisa el texto completo a continuación:

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