TVN sufre por el "GC" más caro de la historia

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Frontis TVN / Imagen: Reynaldo Coria

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa a TVN por bloquear con su generador de caracteres (GC) el recuadro del intérprete de señas en la transmisión de la videollamada entre Gabriel Boric y el exmandatario Sebastián Piñera, en el marco de los resultados de la elección presidencial de 2021.

Y es que, a mediados de esta semana, el tribunal razonó el rechazo de un reclamo de ilegalidad que la estatal interpuso frente a una multa de 21 UTM -algo así como 1.266.510 pesos- que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cursó a TVN por vulnerar el acceso a la información a las personas sordas.

Los hechos se remiten a las emisiones del 19 de diciembre del 2021, instancia en que trascendieron los resultados de los sufragios presidenciales que consagraron a Gabriel Boric como el nuevo Presidente de la República. En este contexto es que el, en ese entonces Mandatario electo, sostuvo una videollamada con Piñera, la cual se prolongó por aproximadamente tres minutos con 45 segundos.

Sin embargo, durante la transmisión del contacto la franja del generador de caracteres de TVN se ubicó sobre el recuadro del intérprete de lenguaje de señas, hecho por el cual el organismo fiscalizador decidió multar a la señal estatal.

Pese a que el canal público buscó dejar sin efecto esta sanción y rebajarla a una simple amonestación, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los fundamentos de las alegaciones de TVN, haciendo "plenamente responsable al servicio de televisión de todo aquello que transmita o retransmita a través de su señal. No resultan atendibles las excusas de la infractora respecto a una supuesta falta de tiempo para prepararse y colocar la banda con el Generador de Caracteres de manera que no obstaculizara el recuadro del intérprete", se desprende de la decisión del tribunal.

Asimismo, se esgrime que la obligación de TVN "en caso alguno consistía en el despliegue de dicha banda sino en funcionar correctamente, debiendo haberse abstenido, en el caso particular, de entorpecer el acceso a la información de la población con discapacidad auditiva, cosa que lamentablemente hizo al incorporar un elemento de edición propio sobre el tantas veces referido recuadro", agrega la resolución.

"A mayor abundamiento, la gravedad de la infracción y de la información transmitida, su alcance nacional y la reincidencia de que dio cuenta la reclamada en su informe, justifican plenamente la sanción impuesta, atendida su proporcionalidad en relación a la infracción de la que procede", se indica, ratificando la sanción impuesta por el CNTV.

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